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Decretos · 2000

Decreto 11.681/00

Por el cual se modifica el articulo 1° del decreto N° 11.666 de fecha 26 de diciembre de 2000

 

Asunción, 27 de diciembre de 2000.

 

VISTO: El Artículo 1º del Decreto Nº 11.666 de fecha 26 de diciembre de 2000 "Por el cual se establece el acceso a llamadas internacionales y a celulares de líneas fijas"; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de modificar el Artículo 1° del presente Decreto;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 11.666 de fecha de fecha 26 de diciembre de 2000, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 1. Establécese que tendrán acceso a llamadas internacionales y celulares, las líneas telefónicas fijas, las personas asignadas a los siguientes cargos: Ministros, Viceministros, Procurador General de la República, Presidentes de Entidades Descentralizadas y Rectores de las Universidades Nacionales."
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.