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Decretos · 2000

Decreto 11.461/00

Por el cual se autoriza al ministerio de hacienda a constituirse en fiduciante, fideicomitente o constituyente en los términos de la ley N° 921/96

Asunción, 11 de diciembre de 2000.-

VISTOS: El Programa de Gobierno 1999-2003, en el marco de las Directrices de Reactivación Económica Sectorial tendientes al fortalecimiento del Sector Productivo Nacional (Exp. M.H. N° 38.501/2000).

La Ley N° 921 del 28 de agosto de 1996, "De Negocios Fiduciarios "; y

CONSIDERANDO: Que resulta imperativo para la Administración establecer y consolidar modernos esquemas de gestión financiera, dirigidos a incrementar los niveles de eficiencia, optimización, racionalización y recuperación de los recursos del Estado, como respuesta a la dinámica propia de las condiciones impuestas por el desarrollo social y económico del país.

Que la Ley N° 921/96, "De Negocios Fiduciarios" , establece un marco estructural y procedimientos jurídicos idóneos para que el Estado Paraguayo ejecute una política de reactivación económica global, así como proceda a la liquidación de aquellas que no se presentan viables.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente en los términos del dictamen N° 478 del 16 de noviembre de 2000.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Autorizase al MINISTERIO DE HACIENDA a constituirse en Fiduciante, Fideicomitente o Constituyente, en los términos de la ley N° 921/96, "De Negocios Fiduciarios" , con el objeto de realizar, administrar o liquidar, conforma a las condiciones económicas y financieras predeterminadas, las operaciones del sector productivo nacional cedidas a dicha Cartera Ministerial por Instituciones financieras en proceso de liquidación judicial o extrajudicial, en concepto de acreencias diversas o pago por créditos pertenecientes a la cartera del fondo de Desarrollo Industrial.

Art. 2) Facultase al Ministerio de Hacienda a aceptar la cesión de derechos y acciones de la cartera industrial de los bancos en liquidación judicial o extrajudicial en carácter de cancelación de las obligaciones consignadas.

Art. 3) Designase al Comité de Coordinación y Gestión del Fondo de Desarrollo Industrial, como encargado de la ejecución del presente Decreto, bajo coordinación y supervisión de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Art- 4) Facultase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.

Art. 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Civil.

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
  • FRANCISCO OVIEDO
  • EUCLIDES ACEVEDO.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.