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Decretos · 2007

Decreto 11.364/07

Por el cual se reemplaza al órgano nacional del estado Paraguayo designado en el marco del estatuto de la conferencia de la haya de derecho internacional privado

Asunción, 21 de diciembre de 2007

VISTO: La promulgación de la Ley Nº 2555 del 31 de marzo de 2005, que aprueba el "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado", adoptado en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 31 de octubre de 1951.

La promulgación del Decreto Nº 6745 del 12 de diciembre de 2005, por el cual se designa a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores como Órgano Nacional del Estado Paraguayo en el marco del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º del citado Estatuto establece que "con objeto de facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Miembros deberá designar un Órgano Nacional".

Que resulta necesario designar el Órgano Nacional para la implementación de la Ley Nº 2555/05.

Que la importancia de esa designación surge de la ratificación por parte del Estado Paraguayo del aludido Instrumento Internacional, cuyo cumplimiento es obligatorio ante la comunidad internacional.

Que los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 1635/00, "Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores", establecen que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior, así como también, el encargado de coordinar las acciones de carácter oficial en el exterior con los otros órganos del Estado.

Que el Artículo 238, Numeral 7), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República al manejo de las Relaciones Exteriores, y de esa forma le permite designar -con sujeción a derecho- un Órgano Nacional, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores el más apto e indicado para ejercer la importante función de Órgano Nacional.

Que actualmente es la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la dependencia encargada de coordinar y dar seguimiento a los temas de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Desígnase a la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en reemplazo de la Dirección de Asuntos Legales de dicho Ministerio, como Órgano Nacional del Estado Paraguayo, en aplicación de lo dispuesto en el "Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado".

Artículo 2) Dispóngase que todas las instituciones afectadas e involucradas en estas cuestiones, proporcionen todo el apoyo técnico y logístico, de manera a facilitar las funciones inherentes al Órgano Nacional del Estado Paraguayo en materia de "Derecho Internacional Privado".

Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Rubén Ramírez.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.