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Decretos · 2007

Decreto 11.290/07

Por el cual se aprueban los términos y condiciones del contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el gobierno de la república dfel Paraguay y el citibank na, sucursal Paraguay, en el marco del acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de la república del Paraguay, respecto al establecimientode un fondo de conservación de bosques tropicales y de un conse

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A SER SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DFEL PARAGUAY Y EL CITIBANK NA, SUCURSAL PARAGUAY, EN EL MARCO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, RESPECTO AL ESTABLECIMIENTODE UN FONDO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES Y DE UN CONSEJO DE CONSERVACIÓN DE BOSQUES TROPICALES.

 

Asunción, 22 de noviembre de 2008.

 

VISTO: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, ‘Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"'.
La Ley N° 1.535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto Nº 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, ‘De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF"'.
La Ley N° 3.003 del 6 de setiembre de 2006, "Que aprueba los Acuerdos entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay, en el marco del Programa Tropical Forest Conservation Act (TFCA), para el establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales; y la reducción de ciertas deudas mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agencias, del 7 de junio de 2006, y que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006".
El Decreto Nº 9.076 del 27 de febrero de 2007, "Por el cual se estipulan normas reglamentarias para las transferencias de recursos al Fondo de Conservación de Bosques Tropicales instituido en la Ley Nº 3.003 del 6 de setiembre de 2006".
El Decreto Nº 10.544 del 3 de julio de 2007, "Por el cual se formaliza la composición de los Miembros del Consejo de Conservación de Bosques Tropicales bajo el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay respecto al establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales" (Expedientes M.H. N° 12.696, Nº 19.153 y Nº 21.015/2007); y

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay respecto al establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, prevé lo siguiente en su Artículo II Fondo de Conservación de Bosques Tropicales, entre otros, "4. En un plazo no mayor a ocho meses de la suscripción de este Acuerdo, el Gobierno del Paraguay, con la conformidad del Gobierno de los Estados Unidos de América, seleccionará un Agente Financiero para el Fondo encargado del monitoreo, desembolsos y si fuera aplicable la inversión de las sumas de dinero del Fondo.
Que el contrato entre el Gobierno del Paraguay y el Agente Financiero, que será aprobado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, será también concluido dentro del citado período y especificará la relación subordinada del Agente Financiero con el Consejo establecido conforme al Artículo III de este Acuerdo. La selección del Agente Financiero estará regida por las normas de proceso de selección que acuerden las Partes. El Agente Financiero es responsable de notificar inmediatamente al Consejo por escrito cuando el Gobierno del Paraguay realice un depósito en el Fondo conforme al párrafo 2 de este Artículo, o si un depósito está atrasado".
Que los Estatutos de la entidad denominada "Fondo de Conservación de Bosques Tropicales", entidad sin fines de lucro administrada por el Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, de acuerdo a la Ley N° 3.003/2006, han sido protocolizados por la Escribanía Mayor del Gobierno bajo la Escritura Pública Nº 14 del 30 de marzo de 2007, e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el número 535 al folio 5584 del 20 de abril de 2007, según el Artículo III Establecimiento y Composición del Consejo de Conservación de Bosques Tropicales.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 579 del 26 de julio de 2007.
Que el CITIBANK NA, Sucursal Paraguay, ha manifestado su conformidad en los términos de la nota del 14 de setiembre de 2007.
La Embajada de los Estados Unidos de América ha correspondido favorablemente en los términos de la nota del 3 de octubre de 2007.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1) Apruébanse los términos y condiciones del Contrato de Prestación de Servicios a ser suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el CITIBANK NA, Sucursal Paraguay, bajo el Artículo III Establecimiento y Composición del Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay respecto al establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, del 7 de junio de 2006 y aprobado por la Ley Nº 3.003/2006.
Artículo 2) Autorízase al Ministro de Hacienda a formalizar en representación del Gobierno de la República del Paraguay, el documento aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3) Facúltase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas destinadas a la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios, cuyo borrador se adjunta y forma parte de este Decreto, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Miguel Ángel Gómez.
  • Rubén Ramírez.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.