Decretos · 2007
Decreto 11.206/07
Por el cual se crea el departamento de monitoreo y seguimiento de programas de inversion publica que dependera de la direccion general de credito y deuda publica de la subsecretaria de estado de administracion financiera del ministerio de hacienda
Asunción, 6 de noviembre de 2007
VISTO:El artículo 238 de la Constitución Nacional; la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".
La Resolución M.H. Nº 509 del 23 de octubre de 2007, "Por la cual se autoriza a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio a asumir las funciones asignadas a la Unidad Central de Inversión Pública y se deja sin efecto la Resolución M.H. Nº 78/2003, "Por la cual se establece la estructura orgánica y se aprueban las funciones de la Unidad Central de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda" con sus respectivas modificaciones" (Expediente M.H. N° 12875/2007); y
CONSIDERANDO:Que el artículo 238 de la Constitución Nacional, prescribe que dentro de las atribuciones del Presidente de la República se consagra la de "dictar decretos que, para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo".
Que la Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" en su artículo 77, establece: "La Dirección General del Crédito y Deuda Pública tendrá a su cargo la administración del sistema de crédito y deuda pública, mediante el establecimiento de directivas, sistemas y procedimientos para la utilización de los recursos del crédito público y la atención del servicio de la deuda pública.
Impartirá las instrucciones para la elaboración, la ejecución y el seguimiento de los programas, así como para el registro y control de la deuda pública, y la organización y funcionamiento de las unidades institucionales ejecutoras de proyectos".
Que es necesario fortalecer el control, registro y seguimiento de las operaciones de crédito público y cooperaciones técnicas o donaciones captadas por el Gobierno Nacional para el financiamiento de los programas y/o proyectos, destinados a consolidar en una sola dependencia la información existente, con el fin de contribuir a determinar la situación fiscal y la toma de decisiones.
Que el monitoreo y seguimiento de los programas y/o proyectos son funciones que corresponden al ámbito de competencia de la subsecretaría de Estado de Administración Financiera y específicamente a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 803 del 15 de octubre de 2007.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Créase el Departamento de Monitoreo y Seguimiento de Programas de Inversión Pública que se subordina estructuralmente a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2) El Departamento de Monitoreo y Seguimiento de Programas de Inversión Pública creado en el artículo 1º de este Decreto tendrá las siguientes funciones principales:
a) Elaborar y proponer las normas y los procedimientos que en el marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) deban adoptarse para cumplir con la administración del sistema de inversión pública que le corresponde al Ministerio de Hacienda.
b) Evaluar y controlar, cualitativa y cuantitativamente los programas de inversión en ejecución por los organismos y entidades del Estado y formular recomendaciones para optimizar los niveles de rendimiento.
c) Mantener, con base en los sistemas de información en operación y en datos suministrados por las unidades ejecutoras y las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) de los Organismos Ejecutores, información permanente y actualizada, incluido el sistema de costos y los progresos en el cronograma de ejecución, que permita el seguimiento de cada proyecto de inversión pública y, en especial, aquellos programas financiados con recursos del crédito público.
d) Elaborar los informes consolidados de ejecución de los programas financiados con recursos del Crédito Público y las correspondientes recomendaciones que el Ministerio de Hacienda debe suministrar al menos bimestralmente a consideración del Poder Ejecutivo.
e) Participar con la Dirección de Política de Endeudamiento, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, en las negociaciones del Crédito Público que financia programas de acción del Sector Público con el fin de asegurar la concordancia de tales operaciones con las prioridades del Plan Anual o Plurianual de Inversiones Públicas y garantizar que los arreglos de ejecución preserven tanto la integridad del SIAF como las responsabilidades y competencias de las UAF's de las entidades correspondientes.
f) Promover la integración orgánica de las unidades ejecutoras de programas financiados con recursos del crédito público a la UAF del correspondiente organismo ejecutor, particularmente en lo atinente a los sistemas que conforman el SIAF y al cumplimiento de las normas de la Ley Nº 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
g) Prestar asistencia y apoyo al funcionamiento de las unidades ejecutoras de programas con el fin de estandarizar y fortalecer los procesos que conforman la administración de proyectos.
h) Establecer un modelo de gestión para el seguimiento de los proyectos, basado en la tecnología informática y de comunicación, de conformidad con el principio de centralización normativa y descentralización operativa y de integración a los sistemas SIAF, y
i) Las demás que le designe el Ministro de Hacienda en desarrollo de las funciones y competencias ministeriales.
Artículo 3) Autorizase a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública en coordinación con la Dirección General de Normas y Procedimientos, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas que permitan la reorganización en forma gradual de los Manuales de Organización, Funciones y Procedimientos.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- César Barreto.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.