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Decretos · 2013

Decreto 11.167/13

Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la industria metalúrgica nacional en los procesos de contratación realizados, conforme a la ley N° 2051/2003 "De contrataciones públicas", por la administración nacional de electricidad (ANDE), y en el marco del artículo 92, inciso c), de la ley N° 4848/2013 "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2013"

DECRETO Nº 11.167/13

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE APOYO A LA INDUSTRIA METALÚRGICA NACIONAL EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REALIZADOS, CONFORME A LA LEY N° 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), Y EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 92, INCISO C), DE LA LEY N° 4848/2013 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".


Asunción, 4 de junio de 2013


VISTO: La Constitución Nacional de la República del Paraguay, en sus Artículos 176 y 238.
La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”.
La Ley Nº 2961/06 "Que modifica y amplia disposiciones de la Ley N° 904/63, "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio ".
La Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", en su Artículo 92 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a desjurisdicción nacional tinar el producido de la colocación de bonos autorizados en el Inciso b) del Artículo de la citada Ley, al financiamiento de las inversiones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
La Ley N° 4558/2011 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas.
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas ", modificado por la Ley N° /2007 que establece el sistema de contrataciones para todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del sector público.
El Decreto N° 10.792 "Por el cual se reglamenta la utilización de los recursos provenientes de la Colocación de Bonos de la Tesorería General en el mercado internacional, aprobados por la Ley N° 4848/2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013".
El Decreto N° 9649 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4558/2013 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas", modificado por Decreto N° 5174/2005".
La Función del Estado es fomentar y propiciar el desarrollo y consolidación del sector industrial y rural mediante políticas y acciones que propugnen por la formalización y el acceso a los mercados.

CONSIDERANDO: Que el Articulo 176 de la Constitución Nacional acuerda las bases de la política económica y de la promoción del desarrollo económico, mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población.
Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que los Artículos 1° y 2º de la Ley N° 7961/06, señala expresamente que corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomenta la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional; así mismo promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
Que la industria metalúrgica constituye uno de los sectores que está evidenciando un crecimiento sostenido en cuanto a capacidad de producción y calidad de los bienes elaborados, por lo que su desarrollo es de transcendencia para la economía nacional, pues sus características y potencial la convierten en una industria generadora de empleo directo.
Que constituye función del Estado crear las condiciones de expectativa para que el empresario nacional logre mejores facilidades para su afianzamiento y crecimiento en el mercado interno, y que esto se traduzca en resultados eficientes que le permitan alcanzar mercados extranjeros.
Que la industria metalúrgica nacional dedicada específicamente al desarrollo del rubro de estructuras metálicas para líneas de transmisión y subestaciones, se encuentra en condiciones de abastecer al mercado han demostrado calidad suficiente de los productos ofertados Que las inversiones a ser ejecutadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Artículo 92, Inciso c), puntos 2, 3 y 4, otorgarán una oportunidad única para el afianzamiento de la Industria Metalúrgica Nacional, con la provisión de productos de origen nacional, en los procesos de contrataciones que realiza el Estado Paraguayo, que se traduce en una oportunidad de negocios para las firmas dedicadas a este rubro.
Que el Estado Paraguayo debe adoptar las medidas normativas necesarias para lograr el fortalecimiento de la Industria Nacional, no en detrimento de productos importados, sino en salvaguarda de los de producción nacional en el marco de un proceso que tenga por objeto no sólo la promoción de soluciones inmediatas, sino un esquema que propugne la consolidación del sector industrial como factor trascendente en la economía nacional.
Que el citado Artículo 7° de la Ley N° 2051/2003, señala que en los procedimientos de contratación pública regidos por esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Que dichas contrataciones que realiza el Estado Paraguayo constituyen una herramienta fundamental para mantener activo el sistema económico-financiero en el país, por la que es necesario establecer criterios en el proceso de contrataciones de las entidades del Estado que permitan incentivar la producción e industrialización de productos metalúrgicos.
Que el citado artículo de la normativa que regula las Contrataciones del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 176 de nuestra Carta Magna, abre la posibilidad de que se establezcan políticas públicas en materia de Contrataciones del Estado, que fomenten el desarrollo de las empresas nacionales.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio establecer las políticas públicas en materia de desarrollo industrial; y ésta Institución es a su vez la encargada de emitir el Certificado de Origen Nacional conforme a lo establecido en la Ley N° 4558/2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Establézcanse mecanismos de apoyo a la Industria Metalúrgica Nacional, del rubro de estructuras metálicas para líneas de transmisión y subestaciones, en los procesos de contrataciones públicas realizados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuando así lo requieran las inversiones señaladas en el Artículo 92, Inciso c) de la Ley N° 4848/2013, e individualizadas en el Anexo II del Convenio de Préstamo suscrito por el Ministerio de Hacienda y la ANDE dentro del marco legal del Artículo 7° del Decreto N° 10.792/2013, y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2051/02 sus modificaciones y disposiciones reglamentarias.
Art. 2) Dispónese que en las contrataciones que realice la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), citadas en el Artículo 1° del presente Decreto, cuyo objeto sea la adquisición, provisión o instalación de estructuras metálica para líneas de transmisión y subestaciones, la adquisición de estos productos fabricados en el país no podrán ser inferiores al cien por ciento (100%) de la totalidad requerida en lo llamado a licitación correspondiente.
Art. 3) Los oferentes deberán presentar el Certificado de Origen Nacional emitido por el Ministerio de Industria y Comercio, que certifica que los productos ofrecidos son fabricados en el país, de conformidad con la Ley N° 4558/2011 y sus reglamentaciones.
La convocante, en la etapa de evaluación de ofertas podrán solicitar a los oferentes las documentaciones necesarias que tengan por objeto acreditar fehacientemente que los productos son fabricados en el país.
Art. 4) El régimen instituido en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su promulgación.
Art. 5) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a establecer las mejores prácticas a los fines del presente/Decreto.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 7) Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez
  • Diego Manuel Zavala Serrati

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.