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Decretos · 1991

Decreto 10.921/91

Por el cual se autoriza a los ministerios de obras públicas y comunicaciones, de hacienda y del interior, a adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución del acuerdo sobre transporte internacional terrestre, suscrito en el marco de la asociación latinoamericana de integración (ALADI) el 1º de enero de 1990

 

Asunción, 17 de Septiembre de 1991.

 

VISTO: El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por el Gobierno de la República del Paraguay, y adoptado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en Montevideo, Uruguay, el 1 de Enero de 1990; y

CONSIDERANDO: Que el Transporte Internacional Terrestre es un Servicio de Interés Público, fundamental para la integración de los países del Cono Sur, contemplando las necesidades y características geográficas y económicas de cada uno de ellos;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Autorízase a los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda y del Interior, a adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por la República del Paraguay y adoptado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en Montevideo, Uruguay, el 1 de Enero de 1990.

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los Excelentísimos Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Hacienda, e Interior.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez
  • Porfirio Pereira Ruiz Díaz
  • Juan José Díaz Pérez
  • Machuca Varga

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.