Decretos · 2013
Decreto 10.875/13
Por el cual se establece el reajuste de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción
Asunción, 5 de abril de 2013
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual eleva el proyecto de Decreto para el reajuste de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
La Ley N° 1590/2000, "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)"; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo .238, Numeral 1) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país.
Que el Artículo 2° de la Ley 167/1993 establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.
Que la variación del precios internacionales del petróleo y sus derivados, y el precio del gasoil, impactan directamente en los costos de operación del servicio de transporte público de pasajeros, lo cual requiere, ajustes en el valor del precio por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Que se ha producido una reducción en el precio de venta al público del gasoil y una variación de la cotización del Dólar americano, hechos que tienen incidencia en los costos operativos del servicio de transporte público de pasajeros.
Que en la nota presentada por el Titular del Consejo de la SETAMA se informa de la decisión adoptada por dicho cuerpo colegiado, en el sentido de recomendar la disminución del precio del pasaje en 2.000 Gs., para el servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Que por Decreto N° 6630/2011, el Poder Ejecutivo ha establecido un régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, en el marco de los objetivos encomendados a la Comisión Interinstitucional creada por Decreto N° 6359/2011.
Que el Informe de la Comisión Técnica Interinstitucional del Régimen de Subsidio, de fecha 1 de abril de 2013, da cuenta que existen modificaciones en la estructura del costo del servicio que habilitan la reducción del precio del pasaje.
Que el sistema de transporte público de pasajeros se encuentra destinado a satisfacer el interés público, por lo que el Poder Ejecutivo debe adoptar todas las medidas a su alcance para la protección del usuario, así como, la necesaria racionalidad de la tarifa a ser cobrada por la prestación del servicio, de modo que ésta suponga la adecuada proporcionalidad entre el servicio prestado y su retribución.
Que acorde a las recomendaciones presentadas, resulta necesario establecer un ajuste en las tarifa del transporte público.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese en Gs. 2.000 (Guaraníes dos mil), la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros en el área metropolitana de Asunción.
Art. 2) La vigencia de la tarifa establecida en el Artículo 1° de este Decreto, es a partir de las 00:00 hs. del día sábado 6 de abril de 2013.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Oscar Denis.
- Enrique Salyn Buzarquis.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.