Decretos · 2007
Decreto 10.835/07
Por el cual se objeta totalmente el proyecto de ley Nº 3307/2007, "Que modifica el artículo 38 de la ley Nº 2421/2004, 'de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal"
Asunción, 28 de agosto de 2007
VISTO:
Los artículos 179, 202, Numerales 2) y 4), 209 y 238, Numeral 4) de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".
La Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Proyecto de Ley Nº 3307/2007, "Que modifica el artículo 38 de la Ley Nº 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", sancionado por la Honorable Cámara de Diputados el 12 de julio de 2007 y por la Honorable Cámara de Senadores el 16 de agosto de 2007 y recibido en la Presidencia de la República el 21 de agosto de 2007, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. Nº 17507/2007); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 179 de la Constitución Nacional, señala que; "...Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional...".
Que la Ley N° 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", ha sido sancionada por la Honorable Cámara de Senadores el 11 de junio de 2004, y por la Honorable Cámara de Diputados el 25 de junio de 2004; y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio de 2004.
Que la mencionada Ley N° 2421/2004 carece de vicios de legitimidad, pues ha sido sancionada y promulgada conforme a las disposiciones y procedimientos prescriptos en la Constitución Nacional, además de contemplar a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la carta magna, respecto a los nuevos impuestos introducidos a nuestro ordenamiento positivo nacional en materia tributaria.
Que las deficiencias detectadas en nuestro sistema impositivo anterior, fueron saneadas con criterios de proporción y equilibrio, simplificando las vías de solución mediante la promulgación de la Ley Nº 2421/2004, actualmente vigente.
Que los principios consagrados en la Constitución Nacional en materia fiscal imponen que en nuestro sistema impositivo debe regir la igualdad, la Equidad, la Generalidad, y la Progresividad de acuerdo con la Capacidad Contributiva.
Que el Impuesto a la Renta Personal persigue la igualdad tributaria, dado que no contiene discriminaciones entre los contribuyentes y se basa en el principio de todos los iguales tributan por igual.
Que el Impuesto a la Renta Personal fomenta la progresividad de los tributos, porque tributarán más los que tienen más, menos los que tienen menos y no tributan los que no tienen ingresos más que para subsistir, respetando la capacidad contributiva de todos los paraguayos.
Que la incorporación del Impuesto a la Renta Personal en los términos establecidos en la Ley Nº 2421 /2004, forma parte del conjunto de reformas contempladas en el "Acuerdo para fomentar la formalidad, la competitividad, la equidad y la Responsabilidad Fiscal", suscrito en el mes de noviembre del año 2003, entre el Poder Ejecutivo y los representantes de los gremios empresariales más importantes del país, hallándose en plena vigencia, la disminución en las tasas del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios, de un 30% a un 10%, la aplicación de tasas diferenciadas en el IVA inferiores a la tasa general del 10%, la implementación del Impuesto a la Renta de los Pequeños Contribuyentes, y la liquidación y tributo de la Renta Agropecuaria sobre la fórmula de Ingresos menos Egresos.
Que el objetivo principal del Impuesto a la Renta Personal, en el corto y mediano plazo, no es recaudar sino formalizar y transparentar las actividades económicas en el país.
Que con la aplicación del Impuesto a la Renta Personal, no se espera obtener más ingresos, pero sí mayores efectos formalizadores, obligando a los agentes económicos a documentar todas sus compras y sus ventas, permitiendo a quienes les venden bienes y servicios, también documenten sus transacciones y paguen sus propios tributos, tanto "directos" como "indirectos".
Que la vigencia el Impuesto a la Renta Personal, de conformidad a la Ley N° 2421/2004, ha sido inicialmente prevista a partir del 1 de enero de 2006, plazo postergado por Ley Nº 2932/2006 hasta el 1 de enero de 2007, habiéndose en función y en el marco de dichas disposiciones, dictado ya en el transcurso del año 2007, las reglamentaciones requeridas para su efectiva aplicación.
Que la ciudadanía en general y los contribuyentes afectados en particular, se encuentran debidamente informados de la plena vigencia del impuesto, manteniéndose el comportamiento positivo en los niveles de recaudación tributaria observados a partir de la vigencia de la Ley N° 2421/2004, sin ningún impacto negativo sobre la actividad económica.
Que una nueva suspensión de la vigencia del Impuesto a la Renta Personal, implicaría postergar uno de los pilares del conjunto de reformas impositivas implementadas, pudiendo ocasionar distorsiones innecesarias y efectos negativos sobre el principio de previsibilidad que debe regir en todo sistema tributario.
Que al 31 de julio de 2007 se encuentran inscriptos un mil ciento noventa y siete (1197) contribuyentes para el Impuesto a la Renta Personal, signo evidente de que la ciudadanía afectada está dando cumplimiento con toda regularidad las prescripciones de la Ley Nº 2421/2004, cuya finalidad primordial, repetimos, es formalizar el cumplimiento tributario.
Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), ha realizado la inversión necesaria para capacitar a sus recursos humanos así como a los potenciales contribuyentes, al tiempo que ha adecuado la tecnología informática para la implementación del Impuesto a la Renta Personal, esfuerzos que resultarían estériles ante la nueva postergación establecida en el Proyecto de Ley.
Que para la sanción de la Ley N° 2421/2004, se ha logrado el consenso político y económico de todos los agentes involucrados, la sociedad civil, a la clase política y los segmentos sociales que estarán alcanzados por el Impuesto, por lo que no es prudente modificar el contenido y los alcances de la Ley Nº 2421/2004.
Que el artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, la atribución de vetar, total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.
Que en estas condiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 3307/2007, conforme a las razones expuestas precedentemente.
Que el Equipo Económico Nacional, en sesión del 16 de agosto de 2007, instrumentado en Acta EEN N° 87, ha resaltado que una postergación de la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta Personal, constituye un retroceso en el proceso de formalización de la economía desarrollado por el gobierno nacional. Asimismo, se resaltó que el IRPF es un impuesto que establece una mayor equidad al sistema tributario y un poderoso incentivo para formalizar la economía del país, ya que obliga a los contribuyentes a exigir boletas por las compras realizadas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 666 del 27 de agosto de 2007.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 3307/2007, "Que modifica el artículo 38 de la Ley N° 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", sancionado por la Honorable Cámara de Diputados el 12 de julio de 2007 y por la Honorable Cámara de Senadores el 16 de agosto de 2007, por las fundamentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto.
Artículo 2) Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 3307/2007, "Que modifica el artículo 38 de la Ley N° 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", a los efectos previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- El Presidente de la República, NICANOR DUARTE FRUTOS
- César Barreto Otazú, Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.