Decretos · 1995
Decreto 10.825/95
Por el cual se modifican los arts. 7º y 9º del decreto Nº 13.461 de fecha 8 de mayo de 1992
Asunción, 5 de octubre de 1995.
VISTO: La presentación del Consejo de Privatizaciones (Exp. M.H. Nº 2631_C/95), en la que solicita la modificación de los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 13.461 de fecha 8 de mayo de 1992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 126/91, "QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS DEL ESTADO"; y
CONSIDERANDO: La necesidad de agilizar las decisiones del Consejo de Privatización, como así mismo la proximidad de la venta del paquete accionario de las empresas del Estado sujetas a privatización:
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen Nº 778 de fecha 2 de octubre de 1995.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificanse los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 13.461 de fecha 8 de mayo de 1992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 126/91, "QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS DEL ESTADO", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 7. Las decisiones del Consejo de Privatización deberán constar en Actas, que serán suscriptas por el Presidente y el Director Ejecutivo del Consejo de Privatización".
Art. 9. Las decisiones del Consejo de Privatización serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros".
Art. 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- JUAN CARLOS WASMOSY
- Orlando Bareiro
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.