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Decretos · 2013

Decreto 10.765/13

Por el cual se modifican los artículos 2° y 6° del decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011, "Por el cual se establece un régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción y se deroga el artículo 2° del decreto N° 6976 del 21 de julio de 2011 "Por el cual se modifican los articulos 6° y 11 del decreto N° 6330/2011", en el marco de los objetivos encomendados a

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2° y 6° DEL DECRETO N° 6630 DEL 17 DE MAYO DE 2011, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 6976 DEL 21 DE JULIO DE 2011 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 6° Y 11 DEL DECRETO N° 6330/2011", EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS ENCOMENDADOS A LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CREADA POR DECRETO N° 6359/2011".

 

Asunción, 12 de Marzo de 2013.

 

VISTO: La Ley N° 109/1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 167/1993 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 del 27 de marzo de 1991, "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones".
La Ley N° 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)".
El Decreto N° 3810/2010 "Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministerio de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de Transporte".
El Decreto N° 6359/2011 "Por el cual se mantiene la vigencia del precio del pasaje del transporte público de pasajeros y se crea una Comisión Interinstitucional de Mejoramiento del Sistema del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción".
El Decreto N° 6630/2011 "Por el cual se establece un Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción en el marco de los objetivos encomendados a la Comisión Interinstitucional creada por Decreto N° 6359/2011".
El Decreto N° 6976/2011 "Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos para el primer desembolso y siguientes del Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Area Metropolitana de Asunción y se modifican los Artículos 6º y 11° del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011"; y


CONSIDERANDO: Que el Artículo 2o de la Ley N° 167/1993, Establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector Transporte.
Que el Artículo 8º Inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.
Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el citado Gabinete tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial, y terrestre.
Que el Artículo 2º del Decreto N° 3810/2010 señala "El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes.
Que el Artículo 6º del Decreto N° 6630/2011, establece los requisitos necesarios para ser beneficiarios del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolita de Asunción
Que el Artículo 2º del Decreto N° 6976 del 21 de Julio de 2011 había modificado el Artículo 6o, del Decreto N° 6630 fiel 17 de Mayo de 2011, estableciendo los nuevos requisitos necesarios para ser beneficiarios del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Que es necesario complementar la reglamentación del régimen de subsidio en vistas del avance verificado en cuanto al mejoramiento de las condiciones de prestación del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas conducentes destinadas a precautelar los intereses generales del país y en especial de los estamentos sociales más vulnerables de la ciudadanía.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 158 del 1 de marzo de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Modificase el Artículo 2º del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2o.- El Subsidio será otorgado como una suma fija por cada unidad que conforma la flota declarada operativa de cada empresa de transporte, de acuerdo a los registros de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) a la fecha de inicio de la vigencia del Subsidio.
La cantidad de buses que conforman la flota declarada operativa y de reserva, registrada a dicha fecha, no podrá ser objeto de aumento a los efectos del subsidio.
Las empresas de transporte municipales del área metropolitana de Asunción podrán ser beneficiarías del presente subsidio, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6o, Inciso b), y Capítulo V de este Decreto.
Solo podrán ser objeto de pago de subsidio las unidades de propiedad de las empresas, y con antigüedad igual o menor a los 20 años, lo cual deberá ser verificado por la SETAMA, tanto para las empresas que prestan el servicio intermunicipal, como las que prestan el servicio municipal.
Art. 2) Modificase el Artículo 6o del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º.- Podrán ser beneficiarios del Subsidio las Empresas de Transporte de pasajeros que cumplan con los siguientes requisitos; con documentos vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de pago del subsidio ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
a) Las que prestan servicios intermunicipales legalmente habilitadas, registradas y en cumplimiento con el pago de sus obligaciones ante la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA);
b) Las que prestan servicios municipales y estén legalmente habilitadas por sus respectivos municipios, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V "De las Empresas de Transporte Público de Servicio Municipal", del Decreto N° 6630/2011;
c) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
d) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de cánones con la SETAMA;
e) Que cuenten con la inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), que deberá certificar el cumplimiento del pago de salario mínimo a los conductores, incluyendo el plus por la actividad de cobrador y la jornada de 8 horas de trabajo;
f) Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto de Previsión Social (IPS);
g) Inscripción en el IPS, de todos los trabajadores de la empresa del área operacional y administrativa. La cantidad de conductores de la empresa inscriptos en el IPS, no podrá ser inferior al doble de la cantidad de ómnibus que componen la flota operativa habilitada por la SETAMA;
h) Que cuenten con un certificado de no ser deudora morosa del Banco Nacional de Fomento;
i) Que no se encuentren operando con medidas cautelares, salvo que cuenten con sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. Esta restricción será aplicada exclusivamente a las empresas afectadas por la medida cautelar;
j) Cumplan con la presentación del Plan de Renovación de su flota y suscriban un compromiso de implementación del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos impedirá a las empresas de transporte acceder al pago del subsidio.
El Gabinete del Viceministro de Transporte del MOPC se encargará de recibir la documentación de los transportista y verificar el fiel cumplimiento de estos requisitos, como condición para participar en el Régimen de Subsidio. La SETAMA, el IPS y el MJT presentarán al Gabinete del Viceministro de Transporte los informes respectivos. Corresponde a la SETAMA certificar que cada empresa que participa del Régimen de Subsidio se encuentra prestando el servicio con todas las unidades operativas habilitadas que reciben el pago respectivo.
El Viceministerio de Transporte remitirá trimestralmente acompañado de un informe de la Auditoria Interna del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda: a) copia de toda la documentación presentada por los transportistas que avale el cumplimiento de los requisitos del presente artículo y b) el listado de las empresas de transporte y flota correspondiente que han recibido el subsidio".
Art. 3) Las modificaciones incluidas en el Artículo 2o del presente Decreto entrarán a regir en forma inmediata, con excepción del inciso g), para el cual se otorga un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Art. 4) Derógase el Artículo 2o del Decreto N° 6976/2011 "Por el cual se establecen los procedimientos y requisitos para el primer desembolso y siguientes del Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y se modifican los Artículos 6oy 11 del Decreto N° 6630 del 17 de mayo de 2011".
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco
  • Enrique Salyn Buzarquis
  • Manuel Ferreira

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.