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Decretos · 1991

Decreto 10.735/91

Por el cual se reglamenta el artículo 270º del código sanitario modificado por ley Nº 115/91

Asunción, 29 de Agosto de 1991.-

VISTA Y CONSIDERANDO:

Las obligaciones establecidas en los Artículos 263º y 270º del Código Sanitario, y las modificación de este último Artículo por la Ley Nº 115/91:

Que, considerando la necesidad de disponer su Reglamentación, y en uso de la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el Artículo 325º del Código arriba mencionado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de su Oficina Técnica, la División de Vigilancia Sanitaria de Drogas, Medicamentos y Afines, a exigir a los importadores la lista de precios expedida por el Laboratorio representado, bajo Declaración Jurada y debidamente legalizada ante el Consulado Paraguayo o ante las autoridades Sanitarias del lugar. Las cotizaciones establecidas en la Lista de Precios deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el Artículo 270º del Código Sanitario y su modificación, la Ley Nº 115/91.

Artículo 2) Establécese que las Listas de Precios expedidas en el país de origen deberán ser confeccionadas con Membrete de la representada, firma de las personas autorizadas con la indicación del lugar y fecha de expedición y tendrán validez hasta 6 meses a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3) Dispóngase que en el caso de que el Ministerio, compruebe por denuncia o de oficio, la falsedad en las cotizaciones establecidas en las Listas de Precios expedidas por los Laboratorios representados, el representante será pasible de las sanciones previstas en el Código Sanitario que serán, de acuerdo a la gravedad del hecho, multa, cierre temporal o definitivo.

Artículo 4) Establécese que el presente Decreto entrará a regir a partir de los 30 días de su promulgación.

Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez
  • Cynthia Prieto Conti de Alegre

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.