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Decretos · 2013

Decreto 10.586/13

Por el cual se modifica el artículo 35 del decreto N° 3929/10 "Por el cual se reglamenta la ley N° 3464/08, "Que crea el instituto forestal nacional (infona)"

Asunción, 30 de enero de 2013

VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MA G), por la Presidencia del Instituto Forestal Nacional (INFONA), a través de la cual solicita la modificación del Artículo 35 del Decreto N° 3929/10, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA) "; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Decreto de referencia establece:

Art. 35.- Las recaudaciones generadas por las multas y remates de productos forestales, serán distribuidas de la siguiente manera:

El ochenta por ciento (80%) del monto de las multas provenientes de infracciones y el cien por ciento (100%) de los montos obtenidos por remates de productos forestales, serán destinados como recursos propios del INFONA.

El veinte por ciento (20%) del monto de las multas provenientes de infracciones a las normas forestales vigentes, será destinado a la persona que realizó la denuncia por infracción forestal.

El denunciante solo podrá cobrar el porcentaje establecido en el presente Artículo, una vez que el monto total de la multa haya sido efectivizado por el INFONA, ya sea por cobro en ventanilla o cobro compulsivo.

Que la modificación solicitada es en el sentido de establecer que las recaudaciones generadas por las multas y subastas de productos forestales deban ser destinadas como recursos propios del INFONA.

Que lo requerido permitirá un mejor funcionamiento de la Institución para el cumplimiento de sus fines.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se ha expedido en los términos de su Dictamen DGAJ N° 01/2013, del 2 de enero de 2013.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Modificase el Artículo 35 del Decreto N° 3929/10, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA)", quedando redactado en la siguiente forma:

"Art. 35.- Las recaudaciones generadas por las multas y subastas de productos forestales serán destinadas como recursos propios del INFONA.".

Derogado por:
Decreto N° 1.743/14 Articulo 42

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez.
  • Enzo Cardozo Jiménez.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.