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Decretos · 2007

Decreto 10.540/07

Por el cual se dispone la gratuidad de la atención a embarazadas y recien nacidos en todos los establecimientos asistenciales dependientes del ministerio de salud pública y bienestar social

Asunción, 3 de julio de 2007

Vista: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la que solicita la adopción de medidas tendientes a facilitar a las embarazadas y recién nacidos el acceso a la prestación de los servicios de salud en todos los establecimientos asistenciales del país dependientes de dicha cartera de Estado, con miras a reducir la morbimortalidad materna e infantil; y,

Considerando: Que la Constitución Nacional, en el Artículo 68º Del derecho a la salud, preceptúa: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad"; en tanto que en el Artículo 55 De la Maternidad y de la Paternidad expresa que "la maternidad y la paternidad responsables serán protegidas por el Estado, el cual fomentará la creación de instituciones necesarias para dichos fines".

Que la Ley Nº 836/80, "Código Sanitario", en su Artículo 15 De la salud de las personas por nacer, establece: "Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y su salud, desde su concepción", y en el Artículo 16, que: "durante la gestación, la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica".

Que la Ley Nº 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia, en su Artículo 9º De la protección de las personas por nacer, prescribe: "La protección de las personas por nacer se ejerce mediante la atención a la embarazada desde la concepción y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto".

Que el Artículo 10 De la responsabilidad del Estado, del mismo cuerpo legal, determina: "Será responsabilidad del Estado: a) atender a la mujer embarazada insolvente, a la que se proveerá de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios; b) atender a la embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura; c) elaborar planes de atención especializada para la protección de la adolescente embarazada, y d) promover la lactancia materna".

Que la Ley Nº 2907/06, "De Aseguramiento Presupuestario de los Programas de Salud Reproductiva y de Aprovisionamiento de Kit de Partos", en su Artículo 1º establece: "La presente Ley tiene por objetivo asegurar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho constitucional que tienen todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados...".

Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país,

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;

El Presidente de la República del Paraguay

Decreta:

Art. 1) Dispónese la exoneración a embarazadas y recién nacidos, de los aranceles correspondientes a los siguientes servicios:

I. Atención Prenatal

Consulta Prenatal

VDRL – VIH

Papanicolau

Consulta odontológica

Vacunación Antitetánica

Ecografía

II. Evento Obstétrico

Parto Vaginal

Atención del Parto

Alumbramiento

Internación

Cesárea

Derecho Operatorio

Internación

Puerperio

Consulta de Control

Aborto Incompleto

Legrado Evacuador

III. Recién Nacido

Control del Niño

Atención inmediata

Control del Recién Nacido

Vacuna BCG

Atención General

Análisis Laboratoriales de Rutina

Toma de Presión Arterial

Aplicación de Inyecciones

Art. 2) Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social definir el listado de medicamentos e insumos que serán entregados a los beneficiarios, e implementar los mecanismos administrativos pertinentes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Art. 3) Las disposiciones contenidas en este Decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha del mismo.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Oscar Martínez Doldan

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.