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Decretos · 2013

Decreto 10.190/13

Por el cual se declara asueto el 24 y 31 de diciembre de 2012, para los funcionarios de la administración pública y entidades descentralizadas

Asunción, 5 de diciembre de 2012

VISTO: El pedido presentado por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR); en relación a las celebraciones de la Navidad y Año Nuevo; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) presentó las argumentaciones de que las celebraciones referidas ameritan preparativos y desplazamientos de los ciudadanos por todo el territorio de la República y con ello se generara un impacto económico directo por el consumo de bienes y servicios relacionados al Turismo, con alto efecto multiplicador.

Que debido al día de la semana en que recaen dichas festividades, resulta conveniente y necesario declarar asueto para los funcionarios públicos los días previos a la Navidad y Año Nuevo.

Que a los efectos de mantener los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, corresponde excluir de los asuetos previstos a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Declárase asueto para la Administración Pública y Entidades Descentralizadas, el 24 y 31 de diciembre de 2012.

Art. 2) Excluyase del asueto declarado en el Articulo 1º de este Decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 4) Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez..
  • Carmelo José Caballero Benítez..

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.