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Decretos · 2012

Decreto 10.144/12

Por el cual se crea la secretaría nacional anticorrupción (SENAC) dependiente de la presidencia de la república

VISTO: La necesidad de crear la Secretaría Nacional Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República, establecer su naturaleza jurídica, organización, competencia, atribuciones, funciones y autoridades.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.

Que el Estado Paraguayo, por Ley N° 977/1996 aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", primer instrumento jurídico internacional anticorrupción, y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), cuya Declaración fue suscripto por la República del Paraguay, el día 4 de junio de 2001.

Que el Estado Paraguayo por Ley N° 2535/2005 aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", instrumento internacional que refleja el consenso a nivel mundial en afrontar la problemática de la corrupción con medidas concretas, abordadas sistemáticamente.

Que la Presidencia de la República del Paraguay, considera a la corrupción como uno de los problemas principales de nuestro país, éste mal socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, la ética y la justicia, así como contra el desarrollo del País, y con la creación de ésta instancia ha asumido el compromiso decidido en luchar contra la misma, coordinando acciones entre todos los sectores: público, privado y social, a fin de avanzar hacia un Estado más eficiente, más transparente y que preste mejores servicios a la ciudadanía.

Que de conformidad a Transparencia Internacional la corrupción, "Es el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados". Esto incluye no solamente una ganancia financiera sino también ventajas no financieras.

Que es preciso crear dentro de la estructura de la Presidencia de la República, una Secretaría de naturaleza autonómica-funcional, de carácter técnico y especializado, responsable de promover la implementación del Plan Nacional de Integridad (PNI) y las Convenciones Internacionales contra la Corrupción en el ámbito de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, como asimismo la cooperación de los organismos nacionales con entidades del sector privado.

Que en sus funciones dicha Secretaría, supone una estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera ágil y eficaz.

Que se requiere la creación de una instancia, para garantizar la aplicación de las políticas de transparencia de gestión para el combate a la corrupción en la Administración Pública, a fin de garantizar los bienes y servicios de calidad a los ciudadanos, mediante estrategias de prevención, monitoreo y seguimiento de los supuestas actos de corrupción en la Administración Pública, con planes, programas y proyectos que fortalecen y propicien la participación ciudadana.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Capítulo Único Creación y Naturaleza Jurídica.

Articulo 1) Creación: Créase la Secretaría Nacional Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República de conformidad a las disposiciones del presente Decreto.

Articulo 2) Naturaleza Jurídica: La Secretaría Nacional Anticorrupción, identificada con las siglas (SENAC), se constituye en la instancia rectora, normativa y estratégica en el diseño, ejecución, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Gobierno Nacional en materia de anticorrupción, integridad y transparencia.

Es un organismo técnico y de gestión especializada de la Presidencia de la República, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad de obrar, de conformidad a este Decreto, los Reglamentos y otras Normas legislativas y/o administrativas que se dicten, para la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos, planes y actividades del ámbito de su competencia. Tendrá una adecuada asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación que le permita cumplir sus funciones y atribuciones.


Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Articulo 4) Funciones y Atribuciones: La Secretaría Nacional Anticorrupción, a través de su Titular, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
    
Articulo 4) Funciones y Atribuciones: La Secretaría Nacional Anticorrupción, a través de su Titular, tiene las siguientes funciones v atribuciones:
a) Coordinar y monitorear la aplicación de la política gubernamental de transparencia y anticorrupción; impulsar estrategias para prevenir, determinar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
    
a. Coordinar y monitorear la aplicación de la política gubernamental de transparencia y anticorrupción; impulsar estrategias para prevenir, determinar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los actos de corrupción en que incurrieren los funcionarios de organismos y entidades, dependientes del Poder Ejecutivo.
b) Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden derivarlos a la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo a los fines estadísticos y analíticos pertinentes.
    
b. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, derivarlos ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo a los fines estadísticos y analíticos pertinentes.
En ese contexto, podrá realizar actos tendientes a dilucidar los hechos denunciados, si constituyen hechos de corrupción. Las mismas podrían consistir en solicitudes de informes o de documentos, constituciones o visitas in situ, pedidos de análisis técnicos que se consideren necesarios, la cooperación a otras Instituciones del Estado o cualquier otra actividad que pudiera servir para el esclarecimiento de los hechos.
c) Habilitar una dirección telefónica permanente, así como direcciones electrónicas para recibir denuncias responsables y deferirlas a quien corresponda.
    
c. Habilitar sistemas informáticos, direcciones telefónicas permanentes, direcciones electrónicas, para recibir y gestionar las denuncias y diferirlas a quien corresponda.
La SENAC supervisará el uso e implementación de estos medios, conforme con los Reglamentos que se dicten.
d) Coordinar con los diferentes organismos del Estado, las instancias internas institucionales especializadas en temas relacionados a la lucha contra la corrupción, y la ciudadanía en general para la obtención de información referente a posibles actos de corrupción.
    
d. Coordinar con los diferentes organismos del Estado, las instancias internas institucionales especializadas en temas relacionados con la lucha contra la corrupción, y la ciudadanía en general para la obtención de información referente a posibles actos de corrupción.
e) Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa, y realizar y proponer acciones para atacar dichas causas.
    
e. Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa, acciones y realizar y proponer para atacar dichas causas.
f) Promover una administración gubernamental transparente, que coadyuve al fortalecimiento de las Instituciones a través de un sistema integral de control de la corrupción.
    
f. Promover una administración gubernamental transparente, que coadyuve al fortalecimiento de las Instituciones a través de un sistema integral de control de la corrupción.
g) Diseñar, promover, monitorear y evaluar la ejecución de las políticas, programas, proyectos, planes y procedimientos para la promoción de la transparencia, integridad y lucha contra la corrupción.
    
g. Generar instrumentos y manuales operativos para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
h) Generar instrumentos y manuales operativos para la implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
    
h. Coordinar las relaciones de la Presidencia de la República con la sociedad civil, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales en coordinación con los Ministerios y Secretarías competentes en relación con la implementación de las políticas de transparencia, promoción de la integridad y la lucha contra la corrupción.
i) Coordinar las relaciones de la Presidencia de la República con la sociedad civil, Organismos, Instituciones y reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales en coordinación con los Ministerios y Secretarías competentes en relación a la implementación de las políticas de transparencia, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción.
    
i. Asesorar al Poder Ejecutivo en cuestiones relativas a las políticas de transparencia, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción.
j) Asesorar al Poder Ejecutivo en cuestiones relativas a las políticas de transparencia, promoción de la integridad y lucha contra la corrupción.
    
j. Desempeñarse como Autoridad Central Consultiva de la Convención Interamericana contra la corrupción de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, Ley N° 977/1996 y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas, Ley N° 2535/2005.
k) Desempeñarse como Autoridad Central Consultiva de la Convención Interamericana contra la corrupción de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, Ley N° 977/ y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas, Ley N° 2535/05.
    
k. Elaborar los informes correspondientes a los avances en las medidas establecidas en las Convenciones Anticorrupción, en los periodos correspondientes, y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de seguimiento y examen establecidos en el marco de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción.
l) Elaborar los informes correspondientes a los avances en las medidas establecidas en las Convenciones Anticorrupción, en los periodos correspondientes, y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de seguimiento y examen establecidos en el marco de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción.
    
l. Proponer Planes Nacionales de Transparencia, Integridad y Anticorrupción del periodo correspondiente, e impulsar y ejecutar el desarrollo de las acciones y actividades a ser implementadas en los Planes, en las diversas instancias del Estado.
m) Prorrogar el Plan Nacional de Integridad correspondiente al periodo 2006/2010, hasta la puesta en vigencia de un nuevo plan actualizado, e impulsar y ejecutar el desarrollo de las acciones y actividades a ser implementadas para el desarrollo del Plan, en las diversas instancias del Estado.
    
m. Elaborar anteproyectos de ley, proyectos de decretos, resoluciones y en general cualquier otro instrumento pertinente para implementar las políticas del Gobierno en materia de ética, integridad, eficiencia, transparencia y anticorrupción.
n) Elaborar anteproyectos de Ley, proyectos de decretos, resoluciones y en general cualquier otro instrumento pertinente para implementar las políticas del Gobierno en materia de ética, integridad, eficiencia, transparencia y anticorrupción.
    
n. Integrar comisiones de representación a nivel internacional en temas relacionado a su competencia.
o) Integrar comisiones de representación a nivel internacional en temas relacionado a su competencia.
    
o. Dictar las Resoluciones, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para normar la gestión institucional.
p) Dictar las Resoluciones, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para normar la gestión institucional.
    
p. Elaborar por instrucciones del Presidente de la República, informes sobre determinados casos o situaciones y elevarlos a los poderes del Estado.
q) Elaborar por instrucciones del Presidente de la República, informes sobre determinados casos o situaciones y elevarlos a los poderes del Estado.
    
q. Requerir informes a los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
r) Requerir informes a los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
    
r. Informar a la comunidad sobre la gestión realizada por la SENAC.
s) Informar a la comunidad sobre la gestión realizada por la SENAC.
    
s. Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional de la SENAC.
t) Supervisar el funcionamiento del equipo técnico-profesional de la SENAC.
    
t. Las demás que los Reglamentos establezcan, o las que el Presidente de la República en forma expresa disponga.
u) Las demás que los Reglamentos establezcan, o las que el Presidente de la República en forma expresa disponga.
    

 
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Capítulo II
    
CAPÍTULO II
Unidades Anticorrupción
    
Unidades de Transparencia y Anticorrupción
Articulo 5) Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades Anticorrupción, especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y los mismos promuevan la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional. Los Titulares de las Unidades Anticorrupción, dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva.
    
Articulo 5) Dispónese que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción. Las mismas serán las encargadas de promover la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional de conformidad con los delineamientos de la SENAC.
    
Los Titulares de las Unidades Transparencia y Anticorrupción (UTA), dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva y su designación y remoción en el cargo, se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo, previa solicitud del parecer de la Secretaría Nacional Anticorrupción.
    
Las Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), deberán realizar las diligencias tendientes a dilucidar los hechos que le fueran asignados por la SENAC y, a la vez, deberán ser las encargadas de aplicar las políticas establecidas por esta.
    
Los Organismos y Entidades del Estado, no dependientes del Poder Ejecutivo y las entidades del sector privado, previo acuerdo de cooperación con la SENAC, podrán crear sus propias Unidades de Transparencia y Anticorrupción (UTA), que se regirán por las reglamentaciones establecidas en los acuerdos suscritos.


Capítulo III
Organización de la SENAC

Articulo 6) Organización: Apruébase la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Nacional Anticorrupción, dependiente de la Presidencia de la República, que está conformada por el nivel de conducción política, áreas misionales, comunicación e información estratégica, de asesoría, administración, auditoría, coordinación, relaciones, apoyo y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Secretario Ejecutivo, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades.

Sección I
Nivel de Conducción Política

Articulo 7) La Secretaría Nacional Anticorrupción, está a cargo de un Secretario Ejecutivo. El Titular de la SENAC, ostenta el rango, los honores y las prerrogativas correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo. Será designado y removido por el Presidente de la República, de quien depende.

El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Anticorrupción, es la autoridad superior y responsable de la formulación y la ejecución de la política confiada a la SENAC y en tal carácter ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones de la Entidad.

Capítulo IV
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Sección I
    
SECCIÓN I
Direcciones Generales y Direcciones Nivel Misional, de Comunicación e Información Estratégica, Asesoría, Administración, Auditoría, Coordinación, Relaciones, Apoyo y Asistencia.
    
Dependencias de la SENAC
Articulo 8) La SENAC cuenta con las siguientes Direcciones Generales, Direcciones, dependencias en nivel misional, de comunicación e información estratégica, asesoría, administración, control, coordinación, relaciones, apoyo y asistencia, denominados:
    
Articulo 8) La SENAC cuenta con las siguientes dependencias, denominadas:
a) Dirección General de prevención y Lucha Contra la Corrupción.
    
a) Dirección General de Prevención y Transparencia.
b) Dirección General de Asesoría Jurídica.
    
b) Dirección General de Asesoría Jurídica.
c) Dirección General de Administración y Finanzas.
    
c) Dirección General de Administración y Finanzas.
d) Dirección de Auditoría Interna.
    
d) Dirección General de Auditoría Interna.
e) Dirección Comunicación e Información Estratégica.
    
e) Secretaría General.
f) Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación.
    
f) Secretaría Privada.
g) Secretaría General.
    
h) Secretaría Privada.
    

 
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Sección II
    
SECCIÓN II
Dirección General de Lucha Contra la Corrupción
    
Dirección General de Prevención y Transparencia
Articulo 9) La Dirección General de prevención y Lucha Contra la Corrupción, es el órgano encargado de proponer las políticas de lucha contra la corrupción, realizar el seguimiento y monitoreo de los procesos relacionados con los hechos de corrupción a los fines estadísticos y analíticos; diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción, con las siguientes atribuciones y responsabilidades:
    
Articulo 9) La Dirección General de Prevención y Transparencia, identificadas con las siglas DGPT, es el órgano responsable de la promoción y ejecución de las políticas públicas de transparencia, integridad y prevención de la corrupción, orientando sus acciones hacia la implementación de las buenas prácticas de buen gobierno en las instituciones y organismos de la Administración Pública, garantizando el acceso a la información pública y la participación activa de la sociedad en los procesos de rendición de cuenta y la coordinación de estrategias con instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción.
Las funciones y atribuciones de la DGPT serán establecidas en los reglamentos que se dicte.
a) Implementar mecanismos de recepción, clasificación y derivación de las denuncias de los hechos de corrupción a las autoridades competentes.
    
b) Emitir lineamientos, políticas, estrategias, e instructivos para los diferentes casos de corrupción.
    
c) Presentar informes y reportes mensuales del inicio, estado, conclusión y/o seguimiento de la gestión de otros organismos involucrados, en las investigaciones realizadas por la Secretaría Nacional Anticorrupción.
    
d) Realizar análisis técnico de los presuntos actos de corrupción cometidos en cada institución del Poder Ejecutivo.
    
e) Formular y proponer mecanismos de cooperación con el Ministerio Público, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Secretaría de la Función Pública, Policía Nacional, la Auditoría General del Poder Ejecutivo, y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el cumplimiento de los objetivos de la SENAC.
    
f) Proponer y coordinar planes, programas, proyectos y actividades de fortalecimiento de la transparencia y lucha contra la corrupción en los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
    
g) Promover e incentivar la participación ciudadana en los procesos de transparencia y lucha contra la corrupción.
    
h) Coordinar mecanismos de cooperación, a nivel nacional e internacional, para la ejecución y articulación de procesos de prevención, trasparencia y rendición de cuentas.
    
i) Intercambiar información y experiencias con otros países sobre mecanismos de combate a la corrupción.
    
j) Realizar análisis cuantitativos y cualitativos de la corrupción y de la percepción de la corrupción en el país.
    
k) Diseñar índices e indicadores de transparencia.
    
l) Diseñar y coordinar planes de comunicación y difusión de las políticas anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas.
    


Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Sección III
    
SECCIÓN III
Dirección General de Asesoría Jurídica
    
Dirección General de Asesoría Jurídica
Articulo 10) La Dirección General de Asesoría Jurídica, identificada con las siglas DGAJ, es el órgano encargado de entender y asesorar a la SENAC. en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancias en la actividad Institucional.
    
Articulo 10) La Dirección General de Asesoría Jurídica, identificada con las siglas DGAJ, es el órgano encargado de entender y asesorar a la SENAC en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, las cuestiones del régimen legal nacional y sus implicancias en la actividad Institucional. A su vez, realizará análisis jurídicos de casos de corrupción que fueran puestos a su conocimiento, formulará las denuncias referentes a hechos de corrupción y realizará el seguimiento correspondiente.
La DGAJ contará con el número de profesionales del derecho que requieran las necesidades del servicio, pudiendo contar con consultores legales externos, cuando así se requiera. Los asesores jurídicos integrantes de la DGAJ son competentes para entender en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentad institucionales y darle el marco legal apropiado. Los dictámenes emitidos por los abogados dictaminantes, no serán vinculantes. Las funciones y atribuciones de la DGAJ serán establecidas en los reglamentos que se dicten.
    
La DGAJ contará con el número de profesionales del derecho que requieran las necesidades del servicio, pudiendo contar con consultores legales externos, cuando la situación así lo amerite. Los asesores jurídicos integrantes de la DGAJ son competentes para entender en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado. Los dictámenes emitidos por los ahogados dictaminantes no serán vinculantes. A su vez, es la encargada de atender y velar por los procesos legales que tenga la necesidad de interponer o iniciar la SENAC o en la que ella es parte.
Las demás funciones y atribuciones de la DGAJ serán establecidas en los reglamentos que se dicte.

Sección IV
Dirección General de Administración y Finanzas

Articulo 11) La Dirección General de Administración y Finanzas, identificada con las siglas DGAF, es el órgano técnico responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF). Es el Administrador de los recursos, tanto en bienes como servicios, aplicando las normas, políticas y lineamientos del Órgano Rector Normativo, a fin de optimizar la gestión para la consecución de los objetivos institucionales, dentro de un marco de transparencia, eficiencia y eficacia. Las funciones y atribuciones de la DGAF serán establecidas en los reglamentos que se dicten.
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Sección V
    
SECCIÓN V
Dirección de Auditoría Interna
    
Dirección General de Auditoría Interna
Articulo 12) La Dirección de Auditoría Interna, identificada con las siglas DAI, es el órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la Entidad, proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Institución. Las funciones y atribuciones de la DAI serán establecidas en los reglamentos que se dicten.
    
Articulo 12) La Dirección General de Auditoría Interna, identificada con las siglas DGAI, es el órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones técnicas, administrativas y financieras de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la Entidad, proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento del Institución. Las funciones y atribuciones de la DGAI serán establecidas en los reglamentos que se dicten.

Sección VI
Dirección de Comunicación e Información Estratégica

Articulo 13) La Dirección de Comunicación e Información Estratégica, identificada con las siglas DCIE, es el órgano encargado de la comunicación, información, planificación, y relaciones públicas. Las funciones y atribuciones de la DCIE serán establecidas en los reglamentos que se dicten.

Derogado por:
Decreto N° 1.843/19 Artículo 2°.

Sección VII
Secretaría General

Articulo 14) La Secretaría General, identificada con las siglas SG, es el órgano encargado de proveer soporte a la Entidad en los asuntos presentados a la SENAC, así como la recepción de las notas, expedientes y presentaciones que ingresen a la Secretaría, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimirles el trámite correspondiente. Redactar las Resoluciones, notas, informes y otros documentos institucionales. Expedir la correspondencia y las copias certificadas de Resoluciones y otros documentos administrativos de la SENAC. Las funciones y atribuciones de la SG serán establecidas en los reglamentos que se dicten.

Sección VIII
Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación

Articulo 15) La Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, identificada con las siglas DRIC, es el órgano encargado de gestionar la asistencia técnica de cooperación internacional y local en relación a las políticas de la Secretaría. Proponer convenios y acuerdos de cooperación externa. Hacer el seguimiento de los proyectos presentados a los organismos cooperantes y de los convenios de cooperación que deben ser sometidos a aprobación legislativa. Las funciones y atribuciones de la DRIC serán establecidas en los reglamentos que se dicten.

Derogado por:
Decreto N° 1.843/19 Artículo 2°.

Sección IX
Secretaría Privada

Articulo 16) La Secretaría, Privada, identificada con las siglas SP, es el órgano encargado de organizar la agenda, audiencias, correspondencia y de proveer al despacho del Secretario Ejecutivo todos los servicios de asistencia, asimismo mismo brindar todo el apoyo para una eficaz gestión de las funcionas asignadas. Las funciones y atribuciones de la SP serán establecidas en los reglamentos que se dicten.
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Articulo 17) Las dependencias establecidas en los artículos anteriores serán organizadas y estructuradas y reglamentada por Resolución del Secretario Ejecutivo de la SENAC.
    
Articulo 17) Las dependencias establecidas en los artículos anteriores serán organizadas, estructuradas y reglamentadas por resolución del Secretario Ejecutivo de la SENAC.
    
De igual manera, para el mejor desarrollo de sus fines y objetivos, la Máxima Autoridad podrá por resolución: crear, modificar o eliminar Direcciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades; para una adecuada administración de los recursos institucionales.

Capítulo VII
De los Consejos Consultivos contra la Corrupción

Articulo 18) El Ministro-Secretario Ejecutivo SENAC queda facultado a crear Consejos Consultivos en materia de promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la Corrupción.

Articulo 19) La SENAC, a través de su Máxima Autoridad podrá invitar a participar en los Consejos Consultivos, a representantes de Organismos y Entidades del Estado, organizaciones de la Sociedad Civil, gremios, sector académico, empresarial, ciudadanos honorables y otros actores importantes en la lucha contra la corrupción.

Capítulo VIII
Recursos

Articulo 20) El La Secretaría Nacional Anticorrupción contará con los siguientes recursos:
a. Las asignaciones que le acuerde la Ley del Presupuesto General de la Nación.
b. Las sumas que le asignaren las Leyes especiales.
c. Los legados, subsidios y donaciones que recibiere.
d. Aportes de cooperaciones o empréstitos internacionales.

Capítulo IX
De las Disposiciones Generales

Articulo 21) Los Directores Generales, son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de su competencia.

Articulo 22) Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares en la Reglamentación:
a) Preparar los lineamientos de los programas, proyectos y planes en función de la Política General de la Secretaría y presentarlos Secretario Ejecutivo para su consideración.
b) Dirigir, las actividades en el ámbito de sus competencias. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad.
c) Proponer la designación, promoción, traslado y remoción de los Recursos Humanos de la Dirección General a su cargo. Velar por el mantenimiento de la disciplina y por el cumplimiento de las reglamentaciones y normas internas.
d) Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Articulo 23) Convenio de Cooperación: La SENAC podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
    
Articulo 23) Convenio de Cooperación. La SENAC podrá suscribir con los representantes de las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad:
a. La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.
    
a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.
    
b) La delimitación de tareas en competencia concurrentes.
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.
    
c) La Coordinación de programas, proyectos y actividades.
d. La cooperación para el fortalecimiento institucional.
    
d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, responsabilidades de las partes, plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
    
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, responsabilidades de las partes, plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Igualmente se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo.
    
La SENAC podrá suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, siempre y cuando no comprometan los intereses del Estado paraguayo.
      
También podrá convenir acuerdos con Instituciones Privadas en el marco de los fines de la Institución y que permitan el desarrollo de los objetivos de la misma.

Articulo 24) Asesores: La SENAC podrá disponer de asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria. Asimismo, podrá requerir para la Institución, el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos conforme a su actuación y será debidamente registrada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión.

Capítulo X
Disposiciones Finales

Articulo 25) Utilización de medios electrónicos: Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la SENAC, podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos.

Articulo 26) Comisionamiento de Personal: Los Organismos, Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, podrán a requerimiento de la SENAC, comisionar a tiempo completo o parcial el personal técnico o profesional solicitado.

Articulo 27) Previsiones Presupuestarias: Todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la SENAC, deberán estar previstos de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y a la Ley Anual del Presupuesto. A tal efecto la SENAC y los Organismos pertinentes adoptarán todas las medidas administrativas y legales que correspondan, para facilitar la aplicación de este Decreto. Así mismo la supervisión de los mecanismos aplicados para asegurar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de los recursos destinados para ejecutar la política del Gobierno Nacional en la materia.

Articulo 28) Colaboración y Asistencia: Las Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, facilitarán a la SENAC la asistencia y colaboración requeridas por éste para la eficaz gestión de su misión institucional, proveyendo toda la información relacionada con la materia que sea requerida.

Articulo 29) Reglamentación: El Secretario Ejecutivo de la SENAC, está autorizado a reglamentar el presente Decreto. Asimismo está facultado a dictar los Reglamentos necesarios para su adecuada organización y funcionamiento, implementar manuales de funciones, asignar a través de resoluciones las funciones y atribuciones específicas de las Direcciones Generales y de las demás dependencias de la Secretaría.

Articulo 30) Aplicación: LA SENAC, aplicará el presente Decreto a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Así como también propondrá los cambios necesarios que requiera con la finalidad de facilitar la correcta aplicación del presente Decreto.
Texto original del Decreto N° 10.144/12
    
Nueva redacción según el Decreto N° 1.843/19, Articulo 1°.
Articulo 31) Deróganse todas las disposiciones administrativas contrarias a este Decreto.
    
Articulo 31) Derogación. Deróganse todas las disposiciones administrativas contrarias a este Decreto y sus modificaciones.

Articulo 32) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Articulo 33) Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.