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Decretos · 2004

Decreto 1.867/04

Por el cual se establece la hora oficial en la república del Paraguay


Asunción, 5 de marzo de 2004


VISTO: El Informe de fecha 25 de febrero de 2004, elaborado por la Comisión Interinstitucional conformada en virtud del Decreto N° 233 del 5 de septiembre de 2003; y

CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional, conformada por representantes del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Misterio de Justicia y Trabajo, y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), han acordado la modalidad más conveniente y provechosa con relación a la hora oficial para el territorio de la República, a fin de recomendar al Poder Ejecutivo la secuencia de cambios de horario.
Que la modalidad consensuada pretende responder a las exigencias de seguridad de las personas, de aprovechamiento de las actividades escolares, principalmente en las áreas rurales, y la regulación económica en los servicios de suministros de energía eléctrica a la población en general.
Que el cambio de horario influye en el consumo de energía eléctrica, y predispone al mejor aprovechamiento de la luz solar.
Que, por otro lado, el cambio de la hora evitará la superposición del horario comercial, de mayor actividad y dinamismo por el desplazamiento de las personas con relación a la oscuridad de la noche, lo que sumado a las altas temperaturas propias de verano, ocasiona una demanda adicional de energía eléctrica, acentuando el pico de carga en el horario de punta.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1)  La hora oficial se atrasará en sesenta (60) minutos a partir del segundo domingo del mes de marzo de cada año, en todo el territorio de la República del Paraguay.
La hora oficial se adelantará en sesenta (60) minutos a partir del tercer domingo del mes de octubre de cada año, en todo el territorio de la República del Paraguay.
Artículo 2)  Para el presente año, y con carácter de excepción, el primer domingo del mes de abril de 2004, la hora oficial se atrasará en sesenta (60) minutos. Luego de esta excepción y a partir del mes de octubre del corriente año, se aplicará la secuencia establecida en el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3) Derógase el Decreto N° 16.530, del 26 de febrero de 2002, "Por el cual se establecen las normas relativas a la determinación de la hora oficial en la República del Paraguay".
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Artículo 5) Comuniquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.