Decretos · 2004
Decreto 1.838/04
Por el cual se deroga el articulo 10 del decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998, “Por el cual se modifican los decretos Nº 15.199/96 “Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el decreto Nº 7303, del 13 de enero de 1995, y sus modificaciones”, 13424/92, modificado por decreto Nº 20.308/98, articulo 7º, y 14002/92, articulo 53, se consolidan en un sol
DECRETO Nº 1.838/04
POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 10 DEL DECRETO Nº 235 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nº 15.199/96 “POR EL CUAL SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7303, DEL 13 DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES”, 13424/92, MODIFICADO POR DECRETO Nº 20.308/98, ARTICULO 7º, Y 14002/92, ARTICULO 53, SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO JURÍDICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACIÓN DE NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS”.
VISTO: El Decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998 y la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas” (Expediente M.H. Nº 2621/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998 en su Artículo 10, establece: “Los Contribuyentes del Tributo Único en ningún caso serán proveedores de las entidades señaladas en los Artículos 8º y 9º del presente Decreto”. En esos artículos se menciona a los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás Entidades del Sector Público.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 2051/2003, dice: “Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los procedimientos de contratación pública regidos por esta Ley, los organismos, las entidades y municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Que la Ley de Contrataciones Públicas promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas y que esa participación en los procesos de contratación sea sin restricciones y en igualdad de oportunidad.
Que a tal efecto, corresponde suprimir la restricción establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 235/98, relativa a los contribuyentes del Tributo Único.
Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 100 de fecha 9 de febrero de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Derogase el Artículo 10 del Decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998, “Por el cual se modifican los Decretos Nº 15.199/96, “Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 7303 del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones”, 13424/92, modificado por Decreto Nº 20.308/98, Artículo 7º, y 14.002/92, Artículo 53, se consolidan en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el impuesto selectivo al consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos”, por los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.
Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Articulo 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Obs: Con esta derogación Todos los Contribuyentes del Tributo Único podrán ser proveedores del Estado y no están sujetos al Régimen de retención conforme con lo dispuesto en la Resolución Nº 117/92, artículo 3º PROVEEDORES NO OBLIGADOS – Que tampoco exige la presentación de la Constancia de no Retención, bastando con el Comprobante de Ventas – Tributo Único.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.