Decretos · 2004
Decreto 1.837/04
Por el cual se establece una medida especial temporal a la exportacion de productos especificos
VISTO: La Ley N° 1.095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 1.173/85, "Código Aduanero", y la Ley N° 621/95, "Que aprueba el Protocolo Relativo al Código Aduanero del MERCOSUR" (Expediente M. H. N° 3.528/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está facultado a determinar medidas temporales o no, a los efectos de corregir distorsiones que afectan a la economía nacional. Que la Ley de Arancel de Aduanas, el Código Aduanero y la Ley que aprueba el Protocolo relativo al Código Aduanero del MERCOSUR autorizan al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional. Que es prioridad del Gobierno establecer mecanismos de percepción de recursos genuinos que permitan a la Administración Central cumplir con sus funciones y responsabilidades establecidas en la Ley. Que en las reuniones mantenidas entre los representantes del Gobierno Nacional y del sector productivo agremiados en la Unión de Gremios de la Producción, se logró un Acuerdo que posibilitará evitar tratamientos discriminatorios instrumentándose en un Acta firmada en las partes. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Informe D.P.T.T./N° 45 del 20 de enero de 2004. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se expidió favorablemente en los términos del dictamen N° 143 de fecha 23 de febrero de 2004. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Articulo 1) Fijase la medida especial y temporal a la exportación de productos derivados de la soja, la que será aplicada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada o tonelaétrica, metros cúbicos (m3), kilogramo o litros exportados de acuerdo al detalle y conforme a los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Articulo 2) Autorizase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado
de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir lo establecido en el artículo anterior en forma
previa a la oficialización del Despacho de Exportación respectivo y depositar el monto recaudado en
la Cuenta N° 430. Asimismo, la Dirección General de Aduanas deberá emitir el "comprobante de
pago" correspondiente.
Articulo 3) La presente medida tendrá vigencia hasta el 15 de febrero de 2005.
Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Agricultura y
Ganadería, y de Industria y Comercio.
Articulo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.
- Dionisio Borda.
- Ernst F. Bergen Schmidt.
- Gerardo Bogado.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.