Decretos · 2004
Decreto 1.828/04
Por el cual se establese el precio mínimo de referencia en concepto de flete de transporte de cargas
Asunción, 25 de febrero de 2004
VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la aprobación del precio de referencia en concepto de flete de transporte de cargas, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN).
CONSIDERANDO: El artículo de la Ley Nº 1590/2000, que en su parte pertinente dispone: "Crease la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional, y la DINATRAN se relacionará con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones".
Que la Ley Nº 1590/2000, en su Artículo 13, Inciso a) faculta a la DINATRAN a establecer políticas y delineamientos técnicos para todos los niveles de transporte: municipal, metropolitano, departamental, nacional e internacional.
Que el consejo de la DINATRAN, en uso de sus atribuciones regladas, ha dictado la Resolución Nº 53/2000, "Que aprueba el Reglamento para transporte nacional e internacional de cargas por carretera", que en el Capítulo XII "de las tarifas o fletes" se establece el procedimiento a ser empleado por la DINATRAN para establecer el costo operativo.
Que conforme al dictamen técnico realizado por la Dirección de Planificación Integral de Transporte de la DINATRAN, sobre el costo operativo de vehículos automotores en lo que respecta a equipos conformados por un tracto camión y un semirremolque de tres (3) ejes, y los Dictámenes Jurídicos de la Dirección Jurídica de la DINATRAN y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sugieren la promulgación de un Decreto por el cual se establece un precio promedio de referencia en concepto de flete de transporte de cargas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese como costo operativo de una unidad con carga útil de 25.25 toneladas de transporte de carga conforme a lo mencionado en el Considerando del presente Decreto, en guaraníes 240/Tn/Km
Art. 2) Establécese como precio mínimo de referencia para el flete la cantidad de guaraníes 300/Tn/Km, incluyendo 25% de utilidad.
Art. 3) Aplíquese a los tramos cortos el sistema de alquiler de bodega, adicionándole el flete en guaraníes/Tn/Km del artículo.
Art. 4) En caso de detectarse variaciones superiores al 10% del total de los costos operativos en los rubros de combustible, dólares americanos, mano de obra y gastos indirectos, la DINATRAN dispondrá el estudio de un nueva costo operativo.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.