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Decretos · 2009

Decreto 1.799/09

Por el cual se reorganiza el gabinete social de la presidencia de la república, como un organismo del poder ejecutivo con facultad y capacidad para promover y dirigir los programas y las políticas públicas del gobierno nacional en el área social. Se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades

 

Asunción, 14 de abril de 2009.

 

VISTO: La necesidad de reorganizar el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como un organismo del Poder Ejecutivo con facultad y capacidad para promover y dirigir la gestión de los Programas, las Políticas Públicas del Gobierno Nacional en el Área Social y establecer sus funciones, atribuciones y autoridades; y

CONSIDERANDO;Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1), dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país". Lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar a los Organismos del Poder Ejecutivo y demás Instituciones de la Administración Central,
Que la complejidad de la problemática social, la pobreza acentuada de los sectores más vulnerables y en particular las reivindicaciones de estos, han sido desde siempre las mayores preocupaciones del Presidente de la República, las mismas que fueron reiteradas por la gente en los encuentros de los ciudadanos con el Presidente en los departamentos del país en los últimos meses del año 2008, generando una alta demanda de respuestas y soluciones, que pueden ser viabilizadas a través del Gabinete Social, organismo donde los Ministerios del Poder Ejecutivo, Secretarías de la Presidencia de la República e Instituciones Públicas, acuerdan acciones en común.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta que los planes y programas formulados en el Plan Estratégico 2009/2013 "Cerrito" otorgan al Gabinete Social el protagonismo y la responsabilidad de administrar las líneas de acción de dicho plan.
Que se hace perentorio y necesario reestructurar el Gabinete Social, crear un equipo de gestión operativa, que le dé insumos y capacidad de acción colectiva, fortaleciendo como eje central de las acciones, la coordinación interinstitucional a modo de superar esfuerzos y recursos innecesarios que limitan la capacidad de impacto de los proyectos e inhiben, el óptimo funcionamiento de las Políticas Públicas.
Que el Gabinete Social es el espacio público donde se planean, discuten y deciden las Políticas Sociales del Gobierno Nacional a ser ejecutadas por el conjunto de los Organismos del Estado involucrados en ellas. Tratando de superar visiones sectoriales para ser capaces de trabajar en Políticas de Estado, las cuales estarán enmarcadas en reflexiones y fundamentos que incluyan: la visión del Presidente, el Plan Estratégico 2009-2013, la Visión y Misión de los Ministros vinculados al Área Social en relación a las necesidades y fortalezas específicas de cada Ministerio y/o Secretaría y finalmente una Política Social que sea integral, inclusiva y articulada a las necesidades de la población y las situaciones de alta vulnerabilidad. Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta que los planes y programas formulados en el Plan Estratégico 2009/2013 "Cerrito" otorgan al Gabinete Social el protagonismo y la responsabilidad de administrar las líneas de acción de dicho plan.
Que se hace perentorio y necesario reestructurar el Gabinete Social, crear un equipo de gestión operativa, que le dé insumos y capacidad de acción colectiva, fortaleciendo como eje central de las acciones, la coordinación interinstitucional a modo de superar esfuerzos y recursos innecesarios que limitan la capacidad de impacto de los proyectos e inhiben, el óptimo funcionamiento de las Políticas Públicas.
Que el Gabinete Social es el espacio público donde se planean, discuten y deciden las Políticas Sociales del Gobierno Nacional a ser ejecutadas por el conjunto de los Organismos del Estado involucrados en ellas. Tratando de superar visiones sectoriales para ser capaces de trabajar en Políticas de Estado, las cuales estarán enmarcadas en reflexiones y fundamentos que incluyan: la visión del Presidente, el Plan Estratégico 2009-2013, la Visión y Misión de los Ministros vinculados al Área Social en relación a las necesidades y fortalezas específicas de cada Ministerio y/o Secretaría y finalmente una Política Social que sea integral, inclusiva y articulada a las necesidades de la población y las situaciones de alta vulnerabilidad.
Que para los efectos es necesario reorganizar y reorientar el Gabinete Social, por medio del cual el Poder Ejecutivo coordina los procesos de definición, instalación, ejecución, monitoreo y evaluación de las Políticas Sociales del Gobierno Nacional, en forma eficiente y eficaz, proactiva, oportuna, participativa, integrando capacidades institucionales y demandas sociales para contribuir al funcionamiento adecuado de los Organismos y Entidades del Estado en el marco del desarrollo integral de la sociedad.
Que de conformidad a la Norma Constitucional y al considerando del presente Decreto, se desprende la necesidad de reorganizar y reorientar las actividades del Gabinete Social de la Presidencia de la República y establecer un marco jurídico adecuado que reglamente sus funciones, atribuciones y a sus autoridades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Reorganízase el Gabinete Social de la Presidencia de la República, con facultad y capacidad para promover y dirigir la gestión de los programas y las Políticas Públicas del Gobierno Nacional en el Área Social. Se establecen sus funciones, atribuciones y autoridades, de conformidad a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 2) Naturaleza Jurídica. El Gabinete Social, identificado con las siglas (GS), es un Organismo de carácter Técnico Político de la Presidencia de la República, por medio del cual el Poder Ejecutivo dirige los procesos de definición, instalación, monitoreo y evaluación de las Políticas Sociales de Gobierno.
Art. 3) Objetivos. Los objetivos centrales del Gabinete Social son:
a. La adecuada correspondencia entre los programas de Política Social y de los que apuntan a reducir la pobreza.
b. La estrecha cooperación y convergencia entre las instituciones de ejecución.
c. La elaboración de una agenda estratégica que pueda ser compartida entre las Instituciones Públicas (centrales y locales) y las Organizaciones no Gubernamentales u otros agentes de la sociedad civil.
d. La identificación de las líneas prioritarias de apoyo de la Cooperación Internacional.
e. La obtención de la mayor coherencia posible entre los ámbitos de la Política Social y la Económica.
La enumeración de los objetivos no es taxativa.
Art. 4) El Gabinete Social estará presidido por el Presidente de la República.
Art. 5) El Vicepresidente de la República, integrará el Gabinete Social y podrá representar al titular del Poder Ejecutivo en las gestiones con expresa delegación.

I Planificación de la Presidencia de la República.

Art. 6) Coordinación. La Coordinación General del Gabinete Social estará a cargo del Ministro - Secretario General de la Presidencia de la República.
Art. 7) Los miembros integrantes del Gabinete Social se reunirán por lo menos una (1) vez al mes.
Art. 8) Conformación e Integración. El Gabinete Social estará conformado por los Ministros del Poder Ejecutivo, los Secretarios Ejecutivos de las Secretarías de la Presidencia de la República, los titulares de las Instituciones de la Administración Central, los Directores de las Entidades Binacionales y los titulares de los Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, más abajo establecidos. Contará además con un Equipo Ejecutivo y una Unidad Técnica, integrada de la siguiente manera:
I- Gabinete Social (GS):
a. Ministro del Interior.
b. Ministro de Hacienda.
c. Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
d. Ministro de Justicia y Trabajo.
e. Ministro de Educación y Cultura.
f. Ministro de Agricultura y Ganadería.
g. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
h. Ministro - Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
i. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.
j. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de I Planificación de la Presidencia de la República.
k. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la República.
l. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente de la Presidencia de la República.
m. Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.
n. Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia de la Presidencia de la República.
o. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de la Presidencia de la República.
p. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Deportes de la Presidencia de la República.
q. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.
r. Director General Paraguayo de la Entidad Itaipú Binacional.
s. Director Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá
t. Directora General de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social
u. Presidente del Consejo Nacional de la Vivienda.
v. Director del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales.
w. Director de la Dirección de Planificación y Lucha contra la Pobreza.

II.- Equipo Ejecutivo (EE):

a. Ministro de Agricultura y Ganadería.
b. Ministro de Hacienda.
c. Ministra de Salud Pública y Bienestar Social. f \/. Ministro de Justicia y Trabajo.
e. Ministro de Educación y Cultura.
f. Ministro - Secretario General y Jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.
g. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República.
h. Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República.
i. Director de la Dirección de Planificación y Lucha contra la Pobreza.

III- Unidad Técnica (UT)

Art. 9) El Equipo Ejecutivo del Gabinete Social, identificado con las siglas (EE), se constituye como órgano de dirección ejecutiva del Gabinete Social, con funciones de ejecutar, impulsar y coordinar las actividades del mismo y a los efectos de atender y resolver sobre las cuestiones operativas o aquellas cuyo tratamiento demandare suma urgencia. Igualmente establecer los mecanismos de coordinación de la Cooperación Internacional en el Área Social.
Los miembros integrantes del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social se reunirán por lo menos una (1) vez cada semana.
Art. 10) La Coordinación del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social estará a cargo del Ministro - Secretario General de la Presidencia de la República.
Art. 11) La Unidad Técnica del Gabinete Social, identificada con las siglas (UT), se constituye como un órgano técnico, responsable de la dirección, administración, ejecución, coordinación y supervisión de los programas, proyectos, planes y actividades del Gabinete Social, dentro de los límites de su competencia, establecido en éste Decreto.
La Unidad Técnica estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, el cual colaborará en forma directa con el Coordinador General del Gabinete Social, de quien dependerá.
El Director Ejecutivo ejerce la potestad de administrar y supervisar las dependencias y áreas de trabajo de la Unidad. Será designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Debe ser ciudadano paraguayo natural, mayor de veinticinco (25) años de edad.
El Director Ejecutivo de la Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar monitoreo y seguimiento de la ejecución de la Agenda Estratégica del (GS) y elaborar informes periódicos de seguimiento de las metas para consideración del Presidente de la República y del Gabinete Social.
b. Operar y administrar un sistema de información para la gestión y monitoreo de la Agenda Estratégica del Gabinete Social.
c. Organizar la Unidad, bajo la supervisión de la Coordinación General.
d. Dictaminar en los expedientes sometidos a su estudio y evacuar los pedidos de informes y las consultas.
e. Ser enlace del Gabinete de Política Social con los demás Gabinetes Sectoriales.
f. Establecer la estructura técnica y administrativa de la Unidad Técnica del Gabinete Social, siendo el responsable del gerenciamiento y funcionamiento del mismo.
g. Formular el orden del día de las reuniones del (GS), teniendo en cuenta las peticiones formuladas por su membrecía.
h. Asistir al Coordinador General del Gabinete Social, pudiendo ejercer de coordinador en caso de ausencia temporal o según lo disponga el mismo.
i. Dirigir la Unidad Técnica del Gabinete Social.
j. Elaborar el plan anual de trabajo del Gabinete Social.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que el Coordinador General del Gabinete Social disponga, o las que el propio Presidente de la República en forma expresa encomiende.
Art. 12) Funciones y Atribuciones. La Unidad Técnica del Gabinete Social tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Actuar como órgano asesor del Gabinete Social y del Ministro Secretario General de la Presidencia de la República en Políticas Sociales.
b. Asesorar, asistir y apoyar al Gabinete Social en la elaboración de la documentación relativa a los programas, proyectos, planes, actividades y la agenda estratégica del Organismo.
c. Otorgar apoyo operacional a las relaciones del Gabinete Social con los demás Organismos, Instituciones y Reparticiones del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, en coordinación con los Ministerios y Secretarías competentes.
d. Ejecutar las directrices e instrucciones del Coordinador General para organizar y coordinar las actividades del Gabinete Social.
e. Generar estrategias de fortalecimiento para los programas y proyectos existentes. Proponer, diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas, programas y proyectos dirigidos al Área Social y los que apuntan a la reducción de la pobreza.
f Crear o proponer programas y acciones que ayuden al cumplimiento de la Agenda Social del Gobierno Nacional.
g. Definir, establecer y dar seguimiento estratégico a la Agenda del Sector Social, e informar sobre los avances y resultados al Gabinete Social y a la Opinión Pública.
h. Propiciar instancias de discusión de la Agenda Social para la formación, coordinación operativa y evaluación estratégica de la Politica Social del Gobierno Nacional.
i. Mantener contactos con Instituciones del ámbito internacional y recomendar la participación en estos espacios a los miembros del Gabinete si así fuera valorado como aporte significativo a la Política Social de éste Gobierno.
j. Apoyar técnicamente en la coordinación y monitoreo de las decisiones del Gabinete.
k. Ofrecer al Sector Social y al País sistemas de información social para el seguimiento de la Agenda.
l. Realizar las evaluaciones de impacto del Área Social y publicación de los resultados y acciones realizadas.
m. Recibir, verificar y estudiar todos los programas y acciones que se realizan en este campo y preparar los informes de seguimiento para presentarlos al Gabinete Social. Investigar y consolidar la información existente y necesaria para la mejor implementación de los proyectos.
n. Proponer en caso necesario, contrataciones, términos de referencia y el seguimiento a las consultorios para estudios locales y presentaciones de especialistas internacionales.
Art. 13) La Unidad Técnica del Gabinete Social cuenta con el apoyo de:
Una Secretaría Ejecutiva, identificada con las siglas (SE), la cual se constituye como una dependencia técnica y funcional de la Unidad técnica del Gabinete Social.
El titular de la Secretaría Ejecutiva, es responsable de proveer asistencia y soporte técnico a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Técnica (UT), así como en los programas, proyectos, planes y actividades que se ejecuten, y en los todos asuntos puestos a su consideración. Orientar los procesos operacionales y otras gestiones que de manera expresa le asigne el Director Ejecutivo de la (UT), o las que el propio Coordinador General del Gabinete Social en forma expresa encomiende.
Será designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Debe ser ciudadano paraguayo natural, mayor de edad.
Art. 14) Convenios de Cooperación. El Gabinete Social en caso que correspondiere podrá suscribir con las Entidades de la Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos del Estado, Convenios de Cooperación Interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
a. La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.
d. La cooperación de fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros.
Art. 15) Asesores: El Gabinete Social podrá disponer de los asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria, los cuales serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. Así mismo, el Coordinador General podrá requerir para el Gabinete Social, el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos que será tenida en cuenta para futuros ascensos y será debidamente registrada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión.
Art. 16) Utilización de medios electrónicos. Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales del Gabinete Social, podrán conducirse por medios electrónicos.
Art. 17) Dispóngase que los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, comisionen tiempo completo o parcial a dicho organismo o sus dependencias, el personal técnico o profesional solicitado, de manera a dar cumplimiento a las funciones asignadas por el Poder Ejecutivo, según requerimiento del Coordinador General del Gabinete Social.
Art. 18) El Ministerio de Hacienda proveerá todos los recursos necesarios para el funcionamiento del Gabinete Social de la Presidencia de la República y el de sus dependencias, así como los que fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos y planes específicos. Así mismo adoptará todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación de este Decreto.
Art. 19) Rectificase el Artículo 1º del Decreto N° 8451 del 3 de noviembre de 2006 "Por el cual se nombra al señor Héctor Ramón Cárdenas Molinas como Secretario Ejecutivo del Gabinete Social de la Presidencia de la República", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1.- Nombrase al señor Héctor Ramón Cárdenas Molinas, con cédula de identidad número 1.699.606, como Secretario Ejecutivo de la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República”.
Art. 20) Deróguense: el Decreto Nº 401 del 19 de setiembre de 2003 "Por el cual se conforma el Gabinete Social de la Presidencia de la República y se nombran asesores". El Decreto N° 2.755 del 2 de julio de 2004 "Que amplía el Artículo 1o del Decreto N° 401/03. "El Decreto N° 6.601 del 15 de noviembre de 2005 "Por el cual se amplía el Decreto N° 401/03.”. El Decreto N° 8.165 del 12 de septiembre de 2006 "Por el cual se amplía el Decreto N° 401/03.”. El Decreto N° 212 del 4 de setiembre de 2008 "Por el cual se amplía el Decreto N° 401/03. ", así como todas las demás disposiciones reglamentarias y resoluciones contrarias a este Decreto.
Art. 21) El Presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 22) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo.
  • Martin Heisecke.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.