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Decretos · 1993

Decreto 1.769/93

Por el cual se actualiza el monto de los ingresos establecidos por los incisos a) y b) del art. 79 de la ley Nº 125/91, asi como el importe de los impuestos fijos previstos en el art. 133° de la mencionada ley

Asunción, 29 de Diciembre de 1.993.-

VISTO: Los dos últimos párrafos del Art. 79º y el último párrafo del Art. 133º de la Ley Nº 125/91.

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de 1.993.

CONSIDERANDO: Que se debe dar cumplimiento con lo dispuesto por las normas mencionadas en el visto.

Que el comportamiento de los contribuyentes comprendidos en los incs. a) y b) del Art. 79º de la referida Ley hace aconsejable que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad establecida en el párrafo final de dicho artículo.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) ACTUALIZACIÓN. I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los incs. a) y b) del Art. 79º de la Ley Nº 125/91, se fija el coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).

Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1.993 serán los siguientes:

Inc. a) del Art. 79º Gs. 13.137.600.-
Inc. b) del Art. 79º Gs. 27.917.400.

II) Para actualizar los impuestos de monto fijo establecidos en el Art. 133 de la Ley Nº 125/91, se aplicará el coeficiente 1,19 (uno punto diez y nueve).

Los montos en guaraníes que regirán a partir del 1 de Enero de 1.994, serán los siguientes:

NUMERALES

INCISOS

IMPUESTO FIJO

1

a

414

1

b

138

2

 

690

3

 

414

4

 

41.460

5

 

274

6

 

138

8

 

13.816

9

 

1.380

10

 

13.816

11

 

1.380

13

 

13.816

15

 

13.816

16

 

2.761

17

 

13.816

22

 

4.146

28

 

691.152

31

 

1.380

32

 

13.816

Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Crispiniano Sandoval

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.