Decretos · 2009
Decreto 1.700/09
Por el cual se autoriza a la escribanía mayor de gobierno a dar fe de la entrega y recepción de administraciones y giradurías de la administración central, entidades descentralizadas, y demás instituciones del estado
Asunción, 20 de marzo de 2009
VISTO: La presentación de la Escribanía Mayor de Gobierno.
La Ley N° 3.227/07 ''Que modifica el Artículo 7º de la Ley N° 223/93 "Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno", modificada por la Ley N° 2.592/05"; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del País.
Que el Artículo 7 Inciso b) de la Ley N° 223/93 "Que crea la Escribanía Mayor de Gobierno" modificado por la Ley 2592/05 faculta a la Escribanía Mayor de Gobierno a labrar actas de los actos extra-protocolares de interés del Presidente de la República.
Que por la referida presentación, la Escribanía Mayor de Gobierno solicita, ante requerimiento de dependencias de los Poderes del Estado y entes descentralizados, la promulgación de un decreto que le autorice a intervenir en los cambios de las administraciones y giradurías de dichas entidades públicas.
Que es de interés del Poder Ejecutivo que la Escribanía Mayor de Gobierno de fe de los actos de entrega y recepción de las Administraciones y Giradurías de los órganos dependientes de cualquiera de los Poderes del Estado y de las entidades descentralizadas, Autónomas, Autárquicas y de Economía Mixta.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno a labrar actas de los actos de entrega y recepción de las administraciones y giradurías de los organismos y entidades, de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, y demás Instituciones del Estado, y a transcribir en el Protocolo a su cargo las actas .administrativas correspondientes.
Art. 2) Las instituciones afectadas al acto de entrega y recepción deberán comunicar, con antelación a la Escribanía Mayor de Gobierno, el lugar, fecha y hora de realización del acto. El acta administrativa que se labre en dicha oportunidad deberá transcribirse en el Protocolo de la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 3) La Escribanía Mayor de Gobierno reglamentará los requisitos y documentos que las instituciones afectadas deberán tener a la vista para el día del acto.
Art. 4) Derógase el Decreto N° 8.240 del 2 de octubre de 2006.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Rafael Filizzola
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.