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Decretos · 2009

Decreto 1.607/09

Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones de las gobernaciones y municipalidades, regidos por las leyes N° 2.051/2003 y Nº 3.439/2007

 

Asunción, 2 de marzo de 2009.

 

VISTO: La Ley N° 444/94 "Que aprueba el Acta Final de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GA TT)”.
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por la Ley N° 3439/2007.
El Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por el Decreto N° 5.174/2005.
La Nota DNCP N° 1906 del 23 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (Expediente M.H. N° 3523/2009); y

CONSIDERANDO:Que es necesario establecer criterios en los procesos de contrataciones de algunas entidades del Estado Paraguayo, que permitan incentivar la producción y el empleo nacional, en el contexto actual de crisis económica y financiera internacional.
Que el Artículo 1º de la Ley N° 3.439/2007 modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2.051/2003 y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), otorgándole facultades para diseñar y emitir las políticas generales sobre las contrataciones públicas que deben observar los organismos, las entidades y las municipalidades.
Que la Parte II - Artículo III, Párrafo 8 a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT),
Que el Poder Ejecutivo se halla facultado a disponer la forma de invertir los fondos públicos, siempre que la misma se adecué a las disposiciones legales vigentes.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N° 149 y N° 166 del 23 y 25 de febrero de 2009, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Establécense mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional y criterios para la realización de los procesos de contrataciones de las Gobernaciones y Municipalidades, regidos por las Leyes N° 2.051/2003 y N° 3.439/2007.
Art. 2) Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezcan márgenes de preferencia a favor de los productos nacionales, de hasta un setenta por ciento (70%), con relación a productos de igual naturaleza, que sean importados.
Art. 3) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de productos manufacturados, en la comparación de ofertas, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un producto importado, ésta será comparada con la oferta más baja del producto nacional, agregándole al precio total del producto importado una suma que no podrá exceder del setenta por ciento (70%) de dicho precio. Si en dicha comparación adicional, la oferta del producto nacional resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del producto importado. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, se aplicarán las disposiciones del Artículo 62 del Decreto N° 21.909/2003, modificado por el Decreto N° 5.174/2005.
Art. 4) En las contrataciones públicas nacionales para la adquisición de productos primarios de origen agropecuario, en la comparación de ofertas, si la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un producto importado, ésta será comparada con la oferta más baja del producto nacional, agregándole al precio total del producto importado una suma que no podrá exceder del setenta por ciento (70%) de dicho precio. Si en dicha comparación adicional, la oferta del producto nacional resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta del producto importado.
Art. 5) Dispóngase que en las contrataciones de obras y servicios que realicen las Municipalidades y Gobiernos Departamentales, en la medida de lo posible, al menos setenta por ciento (70%) de la mano de obra a ser empleada por quienes resulten adjudicados, deberá ser personal domiciliado en el mismo territorio Municipal o Departamental de la contratante y de la Gobernación de Central para el caso de Contrataciones de la Municipalidad de Asunción.
Art. 6) Establécese que en los procesos de contratación directa que realicen las Entidades, Organismos y Municipalidades, indicadas en el Artículo Io de la Ley N° 2.051/2003, las Garantías de Mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento de Contrato, podrán ser otorgadas por medio de declaración jurada. Esta disposición, en lo que se refiere a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no será aplicable a los contratos de obras.
Art. 7) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a reglamentar todos aquellos aspectos que garanticen la efectividad de los objetivos contemplados en este Decreto.
Art. 8) El Régimen instituido estará en vigencia por el plazo de un (1) año, a partir de la fecha de dictamiento de este Decreto.
Art. 9) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  •  Fernando Lugo Méndez.
  •  Dionísio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.