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Decretos · 2019

Decreto 1.365/19

Por el cual se modifica parcialmente el decreto N° 1169, de fecha 24 de enero de 2019, «Por el cual se reglamenta la ley N° 6084/2018, “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del ferrocarril ‘presidente carlos antonio lópez’ y la implementación de su primera etapa como ‘tren de cercanía u otro medio masivo de transporte’, tramo Asunción -ypacaraí"»


Asunción, 26 de febrero de 2019


VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se solicita la modificación del Decreto N° 1169/2019; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formación de las leyes y en la reglamentación de las mismas.
Que la Ley N° 6084/2018, «Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril, “Presidente Carlos Antonio López” y la implementación de su primera etapa como “Tren de Cercanía u otro medio masivo de transporte", tramo Asunción-Ypacarai» establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de dicha ley.
Que la Ley N° 6084/2018 ha sido reglamentada por el Decreto N° 1169, del 24 de enero de 2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6084/2018, “Que establece el procedimiento para la rehabilitación del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López’ y la implementación de su primera etapa como ‘Tren de Cercanía u otro medio masivo de transporte’, tramo Asunción-Ypacaraí”».
Que resulta necesario ajustar algunas disposiciones del Decreto N° 1169/2019 a fín de facilitar su implementación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Modificase el Artículo 3° del Decreto N° 1169, del 24 de enero de 2019, el cual queda redactado como sigue:
Art. 3 Una vez cumplidas las condiciones de la Ley N° 6084/2018 el MOPC emitirá la resolución ministerial que corresponda».
Art. 2) Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 1169, del 24 de enero de 2019, el cual queda redactado como sigue:
Art. 4 El MOPC trabajará coordinadamente con las instituciones involucradas en el proyecto y dará participación a sectores de la sociedad civil.
Se prestará la debida consideración al rol de FEPASA por sus derechos reconocidos conforme a leyes vigentes y concordantes, y su contrato de concesión suscripto con el Estado paraguayo el 24 de junio de 2016».
Art. 3) Modifícase el Artículo 7° del Decreto N° 1169, del 24 de enero de 2019, el cual queda redactado como sigue:
Art. 7 En el caso de ocupantes precarios, emitida y notificada la resolución ministerial señalada en el Artículo 3°, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat concluirá el censo de ocupantes precarios y emitirá una resolución ministerial con la lista definitiva de ocupantes censados a ser beneficiarios del programa de viviendas sociales».
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Mario Abdo Benítez.
  •  Arnoldo Wiens.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.