Decretos · 2014
Decreto 1.343/14
Por la cual se definen los lineamientos para ser incluidos al regimen de servicios ambientales y de los certificados de servicios ambientales vigentes, dentro del marco de la ley N° 3001/06 de valoracion y retribucion de los servicios ambientales
Asunción, 2 de diciembre de 2.014.
VISTO: La necesidad de contar con la definición de lincamientos para garantizar la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales incluidos en el Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de la Ley N° 3001/06 de Valoración y Retribución de los servicios ambientales”
CONSIDERANDO: QUE, LEY N° 3001/2006 DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES tiene por objetivo propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”, la Ley N° 253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO - LA CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”, y la Ley N° 1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO”.
QUE el Artículo 10.- Se deberá mantener y garantizar la relación entre la cantidad y calidad de los recursos naturales incluidos en el Régimen de Servicios Ambientales y los Certificados de Servicios Ambientales vigentes y en circulación.
QUE según la Ley N°. 1561/00 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente, donde en su Artículo 12. - La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes: inciso e) elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas generales establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores; k) proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad; n) promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental;
Que entre los principios rectores de la Política Ambiental Nacional se encuentra la sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras; la responsabilidad: el causante de un daño al ambiente deberá reparar los perjuicios y restaurar las condiciones afectadas.
QUE, entra las estrategias de la PAN se encuentra diseñar e implementar un Sistema Nacional de Calidad Ambiental. Las prioridades, las metas de calidad y las soluciones estratégicas frente al deterioro socioambiental estarán basadas en la generación de información consistente y coherente, relacionada con la realidad ambiental del país, confiable, disponible y transparente. Entre los actores involucrados se definirán las metas que requieren los mayores esfuerzos conjuntos; promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental;
QUE la asesoría jurídica, se ha expedido favorablemente, de acuerdo con los términos del Dictamen A.J N° 511 /14 de fecha 01 de diciembre de 2014.
QUE de conformidad al Art. 18 inc. g) De la citada Ley N° 1.561/00, El Secretario Ejecutivo-Ministro tendrá las siguientes funciones y atribuciones: g)...dictar todas las Resoluciones que sean necesaria para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales
LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1) DEFINIR los lincamientos a ser incluidos al Régimen de Servicios Ambientales y de los Certificados de Servicios Ambientales vigentes, basados en los siguientes para la cual, la SEAM queda facultada para percibir las tasas correspondientes:
a) Verificación previa in situ del área de interés para la prestación de servicios ambientales.
b) Inspección y verificación in situ, como mecanismo de monitoreo de las áreas que prestan servicios, al menos una vez al año.
c) Inspección y Verificación mediante imágenes satelitales, a través de la Dirección de Gestión Ambiental (DGGA), como mecanismo de monitoreo de las áreas que prestan servicios ambientales, al menos una vez cada seis meses.
Art. 2) Serán vinculantes los informes resultantes de los siguientes casos:
a) De la verificación in situ previa a la certificación de las áreas a ser prestadoras de Servicios Ambientales, si el área no reúne las condiciones mínimas requeridas para adhesión al régimen, se devolverá el expediente al proponente.
c) De la inspección y verificación del mecanismo de monitoreo de las áreas ya certificadas.
Art. 3) El proponente deberá presentar cada un año imágenes satelitales actualizadas del área prestadora de servicios ambientales; y en caso de que se encuentre anomalías en la verificación de gabinete, la Dirección de Servicios Ambientales solicitará al propietario/prestador de Servicios Ambientales la presentación de imágenes satelitales actualizadas del área en cuestión.
Art. 4) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firman:
- Lic. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA.Ministra, Secretaria Ejecutiva
- ABOG MIRTHA ALMADA.Secretaria General
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.