Decretos · 2009
Decreto 1.337/09
Por el cual se deja sin efecto el decreto Nº 8.327 del 14 de abril de 2000 "Por el cual se establece la estructura orgánica y funciones de la secretaría nacional de turismo y se deroga el decreto Nº 4.835 del 23 de agosto de 1999"
Asunción, 20 de enero de 2009
VISTO: La necesidad de fijar principios que sirvan de pautas generales en lo relativo a los servicios aéreos de transporte público comercial, con miras al mejoramiento y modernización del Sistema Aeroportuario Nacional y;
CONSIDERANDO: Que en los últimos años se han producido cambios trascendentes en el orden económico mundial, que exigen una toma de posición y adecuada respuesta del gobierno nacional sobre los diferentes aspectos que lo involucran, a fin de mejorar y modernizar el servicio aéreo de transporte público comercial y el Sistema Aeroportuario Nacional.
Que ante nuestra mediterraneidad, el servicio aéreo de transporte público comercial y el Sistema Aeroportuario Nacional perentoriamente deben ser mejorados y modernizados, para mitigar el aislamiento que sufre el Paraguay, y lograr una integración aérea con los demás países del mundo.
Que los servicios aéreos de transporte público comercial constituyen un factor fundamental e inseparable con el desarrollo nacional y la integración regional y mundial, abarcando intereses estratégicos del Estado.
Que la Ley N° 167/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991", Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Artículo 2° establece que "el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referentes a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país".
Que por Decreto N° 4724/2005, "Por el cual se Establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional", se consigna en su Artículo 3°, que "el Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto".
g) Realiza estudios y participa en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de defensa nacional.
h) Ejerce el control terrestre, fluvial y lacustre, del espacio aéreo y el tráfico de aeronaves, a través de los organismos correspondientes.
i) Participa en la planificación y coordinación de la seguridad de las obras de infraestructuras de interés estratégico nacional.
Que la Ley N° 73/90, "Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/90", "Que Crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac)" formula en su Artículo 5° que "son objetivos de la Dinac".
a) Proyectar, coordinar y ejecutar con los órganos del Poder Ejecutivo los planes nacionales e internacionales a ser ejecutados, atendiendo a los avances tecnológicos y científicos, en la materia.
c) Analizar y proponer al Poder Ejecutivo las políticas aeronáuticas, espacial e Hidrometeorológica del Estado, en base a los convenios, acuerdos, tratados internacionales, y las Leyes nacionales; y una vez aprobados ejecutarlas.
d) Planificar, dirigir y fiscalizar la construcción de aeropuertos en el país, instalaciones de rutas de acceso basados en el incremento del tráfico aéreo y sus necesidades prioritarias, siguiendo las pautas y recomendaciones de los organismos internacionales pertinentes, en coordinación con los órganos nacionales competentes y dentro de los planes de desarrollo nacional.
e) Administrar y mantener los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones aeronáuticas, los aeropuertos internacionales y nacionales, aeródromos, helipuertos e hidropuertos estatales y ejercer el control y fiscalización de los mismos, en coordinación con los órganos competentes del Estado.
Que debe existir una adecuada coordinación entre los organismos estatales involucrados en el sector de trasporte aéreo.
Que por lo tanto es necesario crear un órgano asesor del Presidente de la República, para que someta a su consideración lo referente al mejoramiento y modernización del servicio aéreo de transporte público comercial y el Sistema Aeroportuario Nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase una comisión especial integrada por los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Defensa Nacional, y el Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, a los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo en lo relativo a los servicios aéreos de transporte público comercial, con miras al mejoramiento y modernización del sistema aeroportuario nacional.
Art. 2) Dicha comisión especial dependerá directamente del señor Presidente de la República, y será presidida por el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3) La comisión especial sesionará a requerimiento de cualquiera de sus integrantes.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de obras Públicas y Comunicaciones y Defensa Nacional.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Efraím Alegre
- Luís Bareiro.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.