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Decretos · 2014

Decreto 1.264/14

Por el cual se establecen las normas relativas a la determinación de la hora oficial en la república del Paraguay, y se derogan los decretos N° 3958/2010, 1867/2004 y 10780/13


Asunción, 24 de febrero de 2014.


VISTO: El informe técnico presentado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), referente al estudio del "Análisis de la Influencia del Cambio de Uso Horario en la Demanda del Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.)", elaborado sobre las consideraciones y premisas técnicas, en la que contempla la inclusión de una recomendación alternativa de cambio de horario a ser aplicado en adelante; y

CONSIDERANDO: Que es objetivo del Gobierno Nacional fijar las variaciones horarias que se tienen que realizar con el cambio de las estaciones climáticas, atendiendo a que los habitantes de la República administren con suficiente antelación las variaciones horarias.
Que es conveniente minimizar la superposición del horario de incremento del consumo residencial de energía eléctrica con la permanencia del consumo comercial, porque ello incrementa los requerimientos adicionales de transmisión y distribución de la energía eléctrica.
Que las líneas de transmisión que transportan la energía eléctrica a los centros de consumo, podrían alcanzar en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (S.I.N), niveles de cargas superiores a las recomendaciones técnicas para las que fueron diseñadas.
Que el estudio elaborado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) señala la importancia de que el consumo de energía eléctrica por parte de la actividad comercial esté finalizando, en la medida de lo posible, coincidentemente con el final de la luz solar, de manera que este componente de la carga comercial no contribuya con el aumento de la demanda en el horario de punta de carga del S.I.N.
Que en consecuencia, corresponde establecer las/pautas para la determinación de la hora oficial en el país y derogar las disposiciones precedentes sobre el tema.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art 1) Establécese que a partir del cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrase en sesenta (60) minutos, la hora oficial, y que el primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelante en sesenta (60) minutos la hora oficial, en todo el territorio de la República del Paraguay.
Art. 2) Deróganse los Decreto N°s 3958 del 17 de febrero de 2010, 1867 del 5 de marzo de 2004 y 10780 del 15 de marzo de 2013.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. 

Firman:

  • Horacio Cartes.
  • Ramón Jiménez Gaona Arellano

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.