Decretos · 2009
Decreto 1.134/09
Por el cual se reglamenta el artículo 7º de laley Nº 2.051/2003 "De contrataciones públicas"
Asunción, 6 de febrero de 2009
VISTO: La Ley Nº 2.051 del 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas"; La Ley Nº 3.439/2007 "Que modifica la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas"; los Decretos Nºs. 11.407/2007 y 12.453/2008 (Expedientes M.H. Nºs. 23.059 y 23.571/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 2.051/2003 fomenta la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contrataciones públicas.
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 3.439/2007, modifica el Artículo 3º, Inciso x), de la Ley Nº 2051/2003, en los siguientes términos: "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento".
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 3.439/2007 establece como funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): " f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos;
k) realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren esta ley, la Ley Nº 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus reglamentos; o)crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE); x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica;".
Que el Decreto Nº 11.407 del 14 de diciembre de 2007 crea el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), a cargo de la Unidad Central Normativa y Técnica, actualmente Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con el objeto de registrar y difundir información acerca de los proveedores del Estado, y con la finalidad de facilitar la participación de los potenciales proveedores o contratistas en los procesos de contrataciones públicas.
Que por Decreto Nº 12.453 del 14 de julio de 2008 se estableció el procedimiento de la Subasta a la Baja Electrónica como modalidad de contratación que permite la adquisición de bienes y servicios genéricos, por medio de sesiones públicas virtuales realizadas con el soporte de un Sistema Electrónico a través de la red Internet, proveído y administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas requieren el apoyo del Estado, a través de políticas y programas que, entre otros aspectos, permitan su efectivo acceso a los mercados y a los procedimientos de contrataciones públicas; obteniéndose así el desarrollo de estas empresas, la generación de empleo y el aumento de la oferta competitiva de bienes y servicios para el Estado.
Que la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contratación pública prevista en la Ley de Contrataciones Públicas necesita ser reglamentada y definida acabadamente, con el fin de realizas políticas de fomento por parte de los organismos del Estado en sus respectivos procesos de contratación.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 455 del 20 de noviembre de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Art. 1) Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Artículo 7º de la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", con el fin de fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contrataciones públicas.
Art. 2) Definiciones Generales. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, institución responsable de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la categorización establecida en este Decreto.
SIPE: Sistema de Información de Proveedores del Estado, regulada por Decreto Nº 11.407 del 14 de diciembre de 2007 y normas concordantes.
SBE: Subasta a la baja electrónica, regulada por Decreto Nº 12.453 del 14 de julio de 2008 y normas concordantes.
Art. 3) Definición de MIPYMES. Serán consideradas MIPYMES aquellas personas físicas o jurídicas inscriptas en el SIPE cuyos datos aplicados a las formulas contenidas en este artículo den como resultado valores especificados en la Resolución a ser emitida por la DNCP.
La definición y la categorización de las personas físicas y jurídicas inscriptas en el SIPE se realizarán en forma automática, de acuerdo a las fórmulas expuestas a continuación:
P= ³? (10 POr / POM x 10 VAr / VAm x 10 APr / APm)
Donde:
P: puntaje MIPYME asignado a la empresa.
PO: número de personas ocupadas en la empresa.
VA: ventas anuales sin IVA ni impuestos internos, en Guaraníes/Año.
AP: activos productivos de la empresa (patrimonio neto).
Subíndicer: dato real de la empresa.
Subíndice m: tope máximo para cada parámetro.
Si no se cuenta con uno de los datos se aplicará la siguiente fórmula:
P= ²? (10 POr / POm x 10 VAr / VAm)
El valor del tope máximo para cada parámetro y del puntaje MIPYME asignado a la empresa será determinado por la DNCP y estará sujeto a su revisión y actualización periódica a través de Resoluciones.
A los efectos del presente Artículo se entenderá por:
Personas ocupadas: personas físicas contratadas bajo el régimen laboral del Código del Trabajo, incluidas en la nómina de personal presentada ante el Instituto de Previsión Social o ante el Ministerio de Justicia y Trabajo.
Ventas anuales: monto de la sumatoria de la facturación bruta total de la empresa en el último Ejercicio Fiscal.
Patrimonio neto: el patrimonio neto obtenido del balance del último Ejercicio Fiscal.
Art. 4) Categorización de las MIPYMES. La categorización de las MIPYMES en micro, pequeña o mediana empresa se realizará en base al puntaje resultante de la aplicación de las fórmulas prescriptas en el Artículo anterior de este Decreto, según Resolución a ser emitida por la DNCP.
Art. 5) Suministro de Datos. Los datos a ser utilizados en las fórmulas serán suministrados bajo exclusiva responsabilidad de los interesados, y en cumplimiento a la normativa vigente que regula el SIPE. La DNCP podrá verificar en cualquier momento la veracidad de estos datos.
Capítulo II. De los beneficios para las MIPYMES
Art. 6) Beneficios en procedimiento de SBE. En todos los procedimientos de contratación pública cuya oferta sea presentada a través del SBE, las MIPYMES tendrán derecho a beneficios en caso de que se presenten empates técnicos.
A los efectos de efectivizar el derecho a los beneficios prescriptos en este Decreto, se considerará empate técnico entre oferentes de una SBE que ocupen el primer y segundo lugar en precio, cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones:
El precio del segundo oferente sea de hasta cinco por ciento (5%) superior al del primer oferente; y
El primer oferente no sea una MIPYME o la categoría del segundo oferente sea de menor rango que la del que ocupa el primer lugar, siendo ambas MIPYMES.
Para los casos en que el proceso de contratación sea una Contratación Directa prescrita en el Artículo 34 de la Ley Nº 2.051/2003, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será de hasta diez por ciento (10%) superior al ofertado por la empresa que ocupa el primer lugar.
Finalizada la competencia del grupo subastado y dándose el empate técnico descrito en los párrafos anteriores, la empresa que ocupa el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar la oferta registrada en primer lugar y, si así lo hiciere, resultará vencedor del grupo subastado.
La DNCP reglamentará esta disposición para el buen desarrollo del proceso de contratación.
Art. 7) Facúltase a la DNCP a dictar las reglamentaciones, a crear nuevos instrumentos de apoyo a la consolidación de los ya existentes y a suscribir convenios con otras Instituciones Públicas y/o Privadas que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 9) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Dionisio Borda.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.