Decretos · 2013
Decreto 1.056/13
Por el cual se establece la modalidad complementaria de contratación denominada proceso simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la agricultura familiar y se fijan criterios para la realización de los procesos de contratación y selección aplicadas para estas adquisiciones
Asunción, 27 de diciembre de 2013.
VISTO: La Nota DNCP N° 39167/2013 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; y
CONSIDERANDO: Que una de las funciones del Estado es la de fomentar y propiciar el desarrollo y la consolidación del sector rural mediante políticas y acciones que propendan a la formalización y el acceso a los mercados, como también el mejoramiento de la calidad de vida de la población de las familias campesinas a través del establecimiento de políticas de apoyo integrales, que propugnen por la consolidación de las bases para consolidación de las bases para una agricultura familiar sustentable.
Que el Artículo 115 de la Constitución acuerda las bases para el desarrollo rural, mediante la adopción de medidas que estimulen la producción y garanticen el desarrollo de la pequeña y mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona, además de la promoción de la pequeña y mediana empresa agrícola, entre otras disposiciones.
Que el Plan Estratégico de Alimentación 2008 - 2013 del Programa Alimentario Mundial de las Naciones Unidas busca entre sus principales objetivos reforzar las capacidades de los países para reducir el hambre, fomentando el consumo nacional.
Que el Paraguay es parte integrante de la Reunión Especializada de la Agricultura Familiar - REAF - MERCOSUR que se constituye en la herramienta para promover y lograr transformaciones significativas en la estructura social y económica de los países de la región, con la participación activa y decisiva de la Agricultura Familiar y sus organizaciones.
Que la Agricultura Familiar ha sido reconocida por el MERCOSUR como protagonista del desarrollo nacional, especialmente por su contribución a la garantía de la seguridad alimentaria y nutricional de la población, la estabilidad de la oferta y de los precios de los alimentos, la dinamización de las economías locales y para la propia sustentabilidad del desarrollo de los países, precaviendo además su importancia política.
Que entre los ejes temáticos de la REAF MERCOSUR se ha resaltado la importancia de coordinar estrategias conjuntas de comercialización de la agricultura familiar buscando consolidar propuestas de inserción de la Agricultura Familiar en las compras del Estado, partiendo de las experiencias de los países de la región.
Que la Declaración conjunta de Ministros de los Estados Parte del MERCOSUR sobre "Compras y Adquisiciones Públicas de Alimentos de la Agricultura Familiar" en fecha 18 de noviembre de 2010 han indicado el factor fundamental del poder público en la promoción social y económica del medio rural a través del fortalecimiento de la agricultura familiar, la que debe contribuir al abastecimiento del mercado institucional de alimentos, por medio de compras y adquisiciones gubernamentales de alimentos para diversos fines y que permitan que los agricultores familiares comercialicen sus productos a precios justos.
Que partiendo de estas premisas resulta fundamental que la República del Paraguay adopte las medidas normativas necesarias para lograr el fortalecimiento de la Agricultura Familiar en el marco de un proceso sustentable que tenga por objeto no sólo la promoción de soluciones inmediatas, sino un esquema que propugne la consolidación del sector agropecuario familiar como factor clave en la economía nacional.
Que en este contexto la inserción de la Agricultura Familiar en el ámbito de las adquisiciones públicas debe ser comprendido en el marco de un concepto superior, cual es el Derecho a la Alimentación y a partir de ello diseñar herramientas que busquen la reducción de la pobreza y políticas que garanticen la alimentación a través de la consolidación de las familias rurales.
Que la Ley N° 2051/03 del, 21 de enero de 2003 "De Contrataciones Públicas", la Ley 3439/07 "Que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, y atendiendo los principios rectores de la adquisición pública consagrada en la normativa nacional: Igualdad, Libre concurrencia y Transparencia establecen las bases fundamentales en que debe desenvolverse la tarea del Estado para el cumplimiento y satisfacción de las necesidades institucionales.
Que no obstante la observancia irrestricta de los mencionados principios, la inserción de la agricultura familiar en la esfera de las contrataciones del Estado debe darse en un marco que garantice la plena y efectiva concurrencia de estos actores en un plano de igualad económica, donde la libre concurrencia no sea un factor de exclusión de la unidad productiva de la agricultura familiar o de las Organizaciones de Productores formadas por aquellos, considerando las limitaciones de comercialización de estas últimas.
Que estos fundamentos exigen adoptar métodos y procedimientos de contrataciones públicas que inviertan la lógica de la adquisición gubernamental a través de un mecanismo que procure la compra de los productos de las unidades productivas o asociativas de la agricultura.
Que los principios rectores de la adquisición pública consagrada en la normativa nacional: Igualdad, Libre concurrencia y Transparencia establecen las bases fundamentales en que debe desenvolverse la tarea del Estado para el cumplimiento y satisfacción de las necesidades institucionales.
Que no obstante la observancia irrestricta de los mencionados principios, la inserción de la agricultura familiar en la esfera de las contrataciones del Estado debe darse en un marco que garanticen la plena y efectiva concurrencia de estos actores en un plano de igualad económica, donde la libre concurrencia no sea un factor de exclusión de la unidad productiva de la agricultura familiar o de las Organizaciones de Productores formadas por aquellos, considerando las limitaciones de comercialización de estas últimas
Que estos fundamentos exigen adoptar métodos y procedimientos de contrataciones públicas que inviertan la lógica de la adquisición gubernamental a través de un mecanismo que procure la compra de los productos de las unidades productivas o asociativas de la agricultura familiar en lugar de la desestimación de las ofertas por el incumplimiento de requisitos financieros y económicos limitativos. Es decir, se proporciona al proveedor los elementos necesarios para convertirlo en un agente de abastecimiento del Estado.
Que con el ingreso de los productos de la Agricultura Familiar en las contrataciones públicas se pretende fortalecer la capacidad de gestión y organización económica de los pequeños productores en función de las demandas del mercado.
POR TANTO, en ejercicio sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDEN TE DE REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Establécese la Modalidad Complementaria de contratación, denominada "Proceso Simplificado para la adquisición de productos agropecuarios de la Agricultura Familiar", de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Art. 2) Dispóngase que la modalidad complementaria de contratación, sea utilizado por los Organismos, Entidades del Estado y la Municipalidades para realizar procedimientos de compras diferenciadas dirigidas a adquirir directamente bienes producidos por Productores u Organizaciones de Productores agropecuarios, de la Agricultura Familiar, quienes deberán cumplir con las formalidades mínimas establecidas en el presente Decreto.
A los efectos de este Decreto, se entenderá por Agricultura Familiar el concepto establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la Resolución N° 2095/2011, en concordancia con los lineamentos acordados en el MERCOSUR, en la Resolución GMC 25/07 "Directrices para el reconocimiento e identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR".
Art. 3) La presente Modalidad de contratación será aplicada por los Organismos, Entidades del Estado (OEE) y las Municipalidades:
a. Cuando en el marco de sus metas y objetivos resulte necesaria la adquisición de productos alimenticios que puedan ser satisfechos por productores de la zona. En tal sentido, se optará por los productos agropecuarios de la Agricultura Familiar, las cantidades y volúmenes que éstos pueden satisfacer.
b. Solo una vez agotada la capacidad de provisión por parte de productores de la agricultura familiar de la zona se adquirirán productos que correspondan a zonas productivas distintas que al de la Convocante, o bien productos que no sean de la Agricultura Familiar, en estos casos, se deberán adoptar procesos ordinarios de contratación.
Art. 4) La Modalidad Complementaria de contratación, denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de productos agropecuarios de la Agricultura Familiar", consiste en la simplificación de los procesos tradicionales previstos en el Artículo 16 de la Ley N° 2051/03, en los siguientes aspectos:
a) La participación estará abierta a cualquier oferente que sea productor de la Agricultura Familiar, conforme las disposiciones señaladas en el artículo 2° del presente Decreto, y que produzca dentro del territorio de la Convocante, los bienes a ser ofertados.
b) Se utilizarán como documentos del llamado, la Carta de Invitación aprobada por la DNCP, la que contendrá la información necesaria para poder preparar una propuesta a la Convocante.
c) El sistema de adjudicación a ser utilizado en esta modalidad será la adjudicación por ítems y abastecimiento simultáneo.
d) La Convocante fijará una fecha límite para presentar las propuestas de los productores de la Agricultura Familiar, quienes podrán participar en forma individual o de agremiaciones. La personería del Oferente se acreditará de la siguiente forma:
d.1 Oferente individual: fotocopia simple de la Cédula de Identidad Policial, vigente o de la constancia de renovación en trámite.
d.2 Organizaciones de Productores o Cooperativas: fotocopia simple del Acta de Constitución, debidamente registrada en elMAG, en la que conste quien representa al gremio y está autorizado a firmar en su nombre.
e) Las garantías exigidas en el artículo 39 de la Ley N° 2051/03, serán extendidas mediente declaración jurada.
f) El anticipo podrá ser de hasta un 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato. La Garantía de anticipo será extendida por el Oferente y un tercero a elección de éste, quienes asumirán responsabilidad solidaria respecto de la devolución de las sumas anticipadas.
g) Con referencia a las Consultas y Aclaraciones se procederá de conformidad a los Artículos 23 de la Ley N° 2051/03 y 39 del Decreto 21.909/03. Así mismo, serán admitidas las consultas verbales, para lo cual la entidad convocante labrara acta de la misma, y entregará una copia al Oferente que haya realizado la consulta. Dicha Acta formará parte del llamado respectivo y deberá ser difundido por los mismos medios de publicación conforme los plazos reglamentados por la DNCP.
h) Las ofertas serán presentadas en formato original, no requerirán de copias.
i) Para este tipo de procedimientos, no se aplicará la reserva establecida en el último párrafo del artículo 13 del Decreto N° 21909/03. La Convocante deberá indicar en la carta de invitación remitida al productor de la agricultura familiar, el precio estimado del producto que quiere adquirir.
j) La estimación precio de los productos a adquirir, será proporcionado a la Convocante por el MAG, mediante el Servicio de Información de Mercados Agropecuarios (SIMA) o la oficina que la sustituya.
k) La adjudicación recaerá en el menor precio ofertado y que no se aparte sustancialmente de la estimación de costo, y en todos los demás oferentes que acepten adecuar su precio al de la menor oferta, en la forma y bajo la proporción establecidas en la Carta invitación.
l) Los pagos a los adjudicados, se realizarán en un plazo no mayor que 30 (treinta) días posteriores a la recepción del producto por la Convocante.
m) La adjudicación del proceso será notificada mediante un acto público, a realizarse a más tardar, cinco días hábiles posteriores a la fecha de la correspondiente resolución. A partir de este acto, se computará el plazo para formular impugnaciones, establecido en la Ley 2051/03.
n) En oportunidad de comunicar la adjudicación, las Convocantes deberán poner a disposición de los presentes, copia íntegra del informe de evaluación y de la Resolución de adjudicación.
o) El contrato se formalizará mediante una orden de compras. La DNCP elaborará la orden de compras estándar a utilizar en esta modalidad.
p) Además de la publicación a través del Portal de Contrataciones Públicas y de la carta de invitación, la Convocante podrá disponer la convocatoria a través de otros medios de difusión de la zona.
Art. 5) Dispóngase que a los efectos de la Evaluación de las Ofertas, no se requerirá a los oferentes requisitos de experiencia mínima en la provisión de productos similares, u otros requisitos que restrinjan su participación por carecer de experiencia suficiente.
Art. 6) No obstante lo señalado en el artículo que antecede, los Oferentes deberán manifestar con su oferta, bajo fe de juramento que:
a) La producción de lo ofertado ha sido realizada conforme las condiciones de salubridad que exige el cultivo de los mismos;
b) La producción de estos productos no es consecuencia de actividades ilegales, tales como el contrabando de semillas, la utilización de parcelas de tierra que no sean de su propiedad sin autorización del propietario, el uso indiscriminado de los recursos naturales, entre otros;
c) No se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/03, cuyos alcances me han sido explicados en la Convocante;
d) No emplea a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en particular "trabajo infantil peligroso " de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto N° 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01;
Art. 7) Establécese que para la adjudicación del contrato, la Convocante deberá asegurarse como mínimo que el oferente:
a) Sea un productor de la agricultura familiar afincado en la jurisdicción de la Convocante.
b) Que el Oferente ha presentado de forma correcta los documentos de la oferta.
c) Que el producto ofertado, es lo requerido por la Convocante.
d) Que el Oferente indica su capacidad de provisión.
Art. 8) Facúltase a la Convocante, a realizar las averiguaciones que sean necesarias para corroborar que el Oferente es en efecto un productor de su jurisdicción, y en consecuencia, admisible para este tipo de contratos y que los productos o bienes ofrecidos son obtenidos por la utilización principal de la fuerza de trabajo familiar.
Art. 9) La Convocante remitirá al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los datos de los proveedores adjudicados, a fin de que ésa Cartera de Estado los incorpore al Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), a los efectos pertinentes. Así mismo, gestionará ante la DNCP, la inscripción de los productores adjudicados, al SIPE. A fin de inscribir a los adjudicados en el proceso simplificado aprobado por el presente Decreto, se requerirá solamente fotocopia simple de cédula de identidad.
Art. 10) Dispóngase que las condiciones del llamado para adquisición de productos de la Agricultura Familiar deberá contener como mínimo la indicación de:
a) El plazo y lugar de entrega de los productos.
b) El plazo y la forma de pago, el que no podrá ser superior a los 30 (treinta) días calendarios, posteriores a la recepción del producto.
c) En caso de anticipos, el porcentaje a ser entregado.
d) Que los productos de la Agricultura Familiar ofrecidos, deberán reunir las condiciones de calidad e inocuidad, aptos para comercialización y consumo.
Art. 11) Dispónese que para la correcta planificación e implementación para la adquisición de productos de la Agricultura Familiar, las Convocantes podrán solicitar a la Dirección de Censo y Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería el Registro de los integrantes identificados y habilitados como de la Agricultura Familiar a fin de conocer los bienes producidos por los mismo y las posibilidades de adquisición de dichos productos de manera a realizar las estimaciones de compra.
Art. 12) Disponer que las Convocantes realicen un análisis aleatorio de los productos adquiridos, a fin de determinar la calidad e inocuidad de los productos adquiridos. Tal análisis será realizado en el INTN y correrá por cuenta y cargo de la Convocante.
Art. 13) A los efectos del artículo que antecede, el INTN deberá establecer un procedimiento simplificado para realizar el estudio en el menor tiempo posible, y establecerá un precio diferenciado para el efecto.
Art. 14) Igualmente y en forma complementaria, la Convocante podrá llevar adelante todas las acciones que tengan por objeto identificar a los productores y las Organizaciones de Productores o unidades productivas de la zona, fomentar la asociatividad y proponer mecanismos que faciliten la participación de estos en los procesos de compras diferenciales para la agricultura familiar, incluyendo la figura del Consorcio.
Art. 15) Establécese que el Ministerio de Agricultura y Ganadería dispondrá la vigencia de mecanismos que faciliten la formalización de las unidades productivas y/o Organizaciones de Productores de la Agricultura Familiar. Así mismo, brindará la asistencia técnica y capacidad a los productores, que resulten necesarias para incrementar la productividad de la agricultura familiar.
Art. 16) Disponer que en los procesos de contratación para otras modalidades la DNCP deberá establecer los mecanismos para fomentar la adquisición de los productos provenientes de la Agricultura Familiar dentro de un margen de preferencia a la producción nacional, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 17) El presente Decreto será regulado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Art. 18) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar y establecer las mejores prácticas a los fines del presente Decreto en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 19) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 20) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes
- German Rojas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.