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Decretos · 1998

Decreto 1.008/98

Por el cual se prohíbe a los funcionarios de las instituciones del poder ejecutivo, entidades descentralizadas y empresas del estado, la adquisición de obsequios con recursos estatales y se limita la distribución de tarjetas de felicitaciones

 

Asunción, 19 de noviembre de 1998.

 

VISTOS: La proximidad de las fiestas de fin de año y los hábitos y costumbres relativos a la distribución de obsequios y remisión de tarjetas de felicitaciones, por parte de funcionarios de la Administración Pública;

CONSIDERANDO: La vigencia de las medidas administrativas para la reducción de los gastos del Estado.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Prohíbese a los funcionarios de las Instituciones del Poder Ejecutivo, Entidades Descentralizadas y Empresas del Estado, al adquisición de obsequios, con recursos estatales, destinados a personas extrañas a las mismas.
Artículo 2) Limitase la adquisición de obsequios para el personal dependientes de cada institución, el cual no podrá superar el valor equivalente a un jornal y medio mínimo vigente para actividades no especificadas en la capital.
Artículo 3) Limitase la confección y distribución de tarjetas de felicitaciones u otros, con recursos institucionales, al Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo y Presidente de Entidades Descentralizadas y Empresas del Estado.
Artículo 4) Recomíendase que la adquisición de las mencionadas tarjetas se realice de entidades de beneficencia que oferten las mismas.
Artículo 5) Responsabilizase a los ordenadores de gastos de cada Institución del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • RAUL CUBAS GRAU.Presidente de la República
  • Gerardo Doll.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.