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Banco Central · 2016

Resolución BCP 8/16

RESOLUCIÓN N° 8/16
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO A LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.

Asunción, 20 de abril de 2016

Acta 28

VISTO: las notas de la Coordinadora Agrícola del Paraguay de Pequeños Productores Rurales, el Gremio de los Productores del Paraguay, la Unión de Gremios de la Producción, la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas y la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 13 y 18 de abril de 2016; la Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el memorándum SB.GSES.IEN. N° 022/16 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 14, 18 y 19 de abril de 2016; las providencias de la Presidencia de fechas 14, 18 y 19 de abril de 2016; y,

CONSIDERANDO: que, por Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, el Directorio resuelve: “Artículo 1°) Establecer como medida transitoria, hasta el 30 de abril de 2016, previo estudio de cada caso en particular, que la formalización de la reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, de los préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola afectados por reducciones abruptas y sostenidas de precios de productos agrícolas, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora..”.

Que, los gremios recurrentes solicitan la extensión de la vigencia de la medida transitoria establecida por la Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, fundando la petición en que, si bien las entidades financieras han iniciado el proceso de estudio de cada uno de los diferentes agentes de la cadena agrícola, analizando la viabilidad operativa y financiera para refinanciar o reestructurar facilidades crediticias otorgadas, las operaciones no han podido implementarse en su totalidad debido a los ajustes que requiere su implementación y las dificultades para completar en plazo la documentación requerida.

Que, en ese contexto, las entidades financieras requieren de un plazo mayor para completar las carpetas de crédito respectivas y efectuar una revisión exhaustiva de la situación económica de sus clientes del sector productivo agrícola, para proceder a la renovación, refinanciación o reestructuración de las respectivas deudas, en base a su capacidad de pago real.

Que, surge la necesidad de prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 1°) de la Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta la coyuntura internacional caracterizada por la caída de los precios de los commodities en general.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 489 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” del 29 de junio de 1995,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo establecido en el artículo 1°) de la Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.

2°) Modificar el Numeral 1.b. del artículo 1° de la Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, el cual queda redactado como sigue:
“1.b. Que la extensión de los plazos con respecto a las operaciones originales no sea inferior a dos (2) años; sobre esta base, las partes podrán negociar los respectivos plazos, conforme a la situación de cada caso en particular.”.

3°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 33, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Rafael Lara Valenzuela. Director Titular.
  • Roland Holst Wenninger. Director Titular.
  • Carlos Carvallo Spalding. Director Titular.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio.-

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.