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Banco Central · 2017

Resolución BCP 4/17

Que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, es objetivo de esta Institución promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero

Asunción, 4 de mayo de 2017
Acta N° 25

VISTO: el artículo 4, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el memorando conjunto SGGOF N° 177/15 - SB.GSES. IIF. N° 38/15 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Superintendencia de Bancos de fecha 21 de setiembre de 2015; la providencia SGGOF N° 95/16 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 8 de marzo de 2016; la nota del Comité Nacional de Inclusión Financiera presentada en fecha 4 de octubre de 2016; los memorandos SB.GSES.IEN.NF N° 34/15, SB.GSES.IIF.SB N° 5/16, SB.GSES.IEN.NP N°s. 4/16, 38/16, SB.GSES.IIF. N°s. 58/16, 63/16, 6/17 y las providencias SB.GSES.IIF N° 6/16 de la Superintendencia de Bancos de fechas 22, 30 de setiembre, 5 de octubre de 2015, 11, 12, 22 de enero, 26 de febrero, 1, 11 de marzo, 20, 27 de setiembre, 4, 17, 21 de octubre, 15 de noviembre de 2016, 24, 25 de enero, 23 de marzo, 7 y 10 de abril de 2017; las providencias de la Presidencia de fechas 23 de marzo y 2 de mayo de 2017; y,

CONSIDERANDO: que, conforme al artículo 3° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, es objetivo de esta Institución promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero.

Que, es necesario establecer una reglamentación apropiada de las Cuentas de Pago de Remuneraciones, para que las entidades financieras ofrezcan productos de calidad y con costos accesibles.

Que, las Cuentas de Pago de Remuneraciones son, en muchas ocasiones, el mecanismo de acceso de la población asalariada a servicios financieros.

Que, el presente Reglamento tiene por objeto además, promover la transparencia e incrementar los niveles de inclusión financiera en el país.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:

1°) Aprobar el REGLAMENTO DE LAS CUENTAS DE PAGO DE REMUNERACIONES, cuyo texto agregado en Anexo, forma parte de esta Resolución.

2°) Establecer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2017.

3°) Instruir a la Superintendencia de Bancos y a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a controlar el cumplimiento de esta normativa, por las entidades de plaza que provean el producto de referencia.

4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS. PRESIDENTE. DIRECTOR TITULAR.
  • RAFAEL LARA VALENZUELA. DIRECTOR TITULAR.
  • CARLOS CARVALLO SPALDING. DIRECTOR TITULAR.
  • RUBÉN BÁEZ MALDONADO. SECRETARIO DEL DIRECTORIO.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.