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Banco Central · 2012

Resolución BCP 30/12

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL.

Asunción, 28 de setiembre de 2012

VISTO: el memorando conjunto GRSI/G N° 104/12 - GOP N° 0112/12 de la Gerencia de Reservas y Servicios Internacionales y de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fecha 25 de setiembre de 2012; el memorando SGGOF N° 0170/12 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 27 de setiembre de 2012; la providencia y el informe de la SGGPM N° 181/12 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fechas 27 y 28 de septiembre de 2012; la Resolución N° 11 Acta N° 25 de 20 de abril del 2010, por el cual se aprueba el "Reglamento de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera"; la Resolución N° 26, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, modificada por Resolución N° 17, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012; y,

CONSDDERANDO: que el sistema financiero nacional cuenta con suficientes recursos líquidos, derivado del gran estímulo de liquidez implementado por el Banco Central del Paraguay debido a la aplicación de una política monetaria mas laxa desde finales de 2011; en esta coyuntura, el Directorio ha decidido retirar dicho estímulo monetario, medida que ayudará a reducir probables desequilibrios en el mercado de dinero y con ello, eventuales presiones inflacionarias futuras relacionadas con la demanda agregada.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:

Vista

De 2 días hasta 360 días

De 361 días y más

18%

18%

0%


3°) Autorizar a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a realizar los cálculos correspondientes con las nuevas tasas, desde el mes de septiembre del presente.

4º) Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en moneda , nacional a la vista más 2 (dos) puntos porcentuales, para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con vencimientos superiores a 360 dias, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de la cancelación anticipada.

5º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.

6°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de la presente Resolución.

7º) Derogar la Resolución N° 26, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, modificada por Resolución N° 17, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012 del Directorio de la Institución y todas las disposiciones anteriores y/o contrarias a la presente Resolución.

8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Firman:

  • Jorge Raúl Corvalan Mendoza. Presidente.
  • Rolando Arréllaga Yaluk. Santiago Peña Palacios. Rafael Lara Valenzuela. Directores Titulares.
  • Rubén Báez Maldonado. Secretario Del Directorio

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.