Banco Central · 2009
Resolución BCP 22/09
Por la cual se reglamenta la ley N° 3711 “Que modifica los artículos N° 10°, 13° y 16° de la ley N° 805/96, que modifica varios articulos del capítulo xxvi, título ii, libro iii del código civil y crea la figura del cheque bancario de pago diferido, deroga la ley N° 941/64, despenaliza el cheque con fecha adelantada y deroga la ley 2835/05
(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)
Asunción, 5 de noviembre de 2009
VISTO: las providencias y el memorando SB.SG. N° 045/09 de la Superintendencia de Bancos de fechas 21 de abril, 24, 26 de junio, 10, 16 de setiembre, 5, 30 de octubre y 4 de noviembre de 2009, con las que remite un proyecto de Resolución por la cual se “REGLAMENTA LA LEY N° 3711 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N°s. 10°, 13° Y 16° DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III, DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64, DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA Y DEROGA LA LEY 2835/05”; la nota SG/DA. N° 00453 del Ministerio de Hacienda presentada en fecha 20 de abril de 2009, con la cual remite copia autenticada de la Ley N° 3.711 de fecha 16 de abril de 2009 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS N°s. 10, 13 Y 16 DE LA LEY N° 805/96, QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO XXVI, TÍTULO II, LIBRO III DEL CÓDIGO CIVIL Y CREA LA FIGURA DEL CHEQUE BANCARIO DE PAGO DIFERIDO, DEROGA LA LEY N° 941/64 Y DESPENALIZA EL CHEQUE CON FECHA ADELANTADA; Y DEROGA LA LEY N° 2.835/05; el memorando SB.IA. N° 0150/09, la providencia SB.IAFN.RNP. N° 48/09, los memorandos SB.IAFN.RNP. N°s. 261/09, 283/09 y la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 29 de abril, 6, 8 de mayo, 2, 9 de setiembre, 1 y 5 de octubre de 2009; el dictamen SB.IAL. N° 137/09 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 27 de mayo de 2009; la nota del Sudameris Bank presentada en fecha 24 de junio de 2009; la nota BNF P N° 330/09 del Banco Nacional de Fomento presentada en fecha 26 de junio de 2009; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 6 de julio de 2009; los memorandos N°s. 1568/09 y 1863/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 15 de setiembre y 29 de octubre de 2009; el memorando S.D. N° 0360/09 de la Secretaría del Directorio de fecha 27 de octubre de 2009; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 21 de abril, 11 y 15 de setiembre de 2009; y,
CONSIDERANDO: que es necesario establecer procedimientos claros para la cancelación, rehabilitación y otros aspectos relacionados con la penalización del cheque bancario, conforme a lo establecido en la Ley N° 3711/09.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19° de la Ley Nº 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar el Reglamento que dispone los procedimientos de inhabilitación, cancelación, rehabilitación y demás disposiciones relacionadas con las sanciones establecidas en la Ley N° 3711/09 por la emisión de cheques bancarios en forma irregular, cuyo texto obra en el ANEXO que forma parte de la presente Resolución.-
2º) Disponer que los Bancos girados adopten todos los mecanismos internos necesarios para aclarar los procedimientos que serán utilizados para el eficaz cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, atendiendo la naturaleza de la relación jurídica con sus cuentacorrentistas.
3°) Disponer que las diferencias surgidas como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 3711/09, que no estén taxativamente contempladas en el presente Reglamento, sean dirimidas de conformidad con el contrato de cuenta corriente y en los términos de las Leyes aplicables
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar
Firman:
- Jorge Raúl Corvalán Mendoza. Presidente
- Benigno María López Benítez. Miembro Titular del Directorio
- Luís Alberto Campos Doria. Miembro Titular del Directorio
- Rolando Arréllaga Yaluk. Miembro Titular del Directorio
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.