Banco Central · 2015
Resolución BCP 2/15
Por la cual se aprueba la norma de transparencia informativa para el cobro de comisiones y penalidades
Asunción 30 de marzo de 2.015.
Acta N° 19
VISTO: el artículo 19, inciso d) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el artículo 107 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los memorandos SB.GSES.IIF. N° 3/15, SB.GSES.IEN. N°s. 13/15, 15/15 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 20 de febrero, 5, 18, 19 y 26 de marzo de 2015; la nota 21/15 - L.M.Z. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay (ADEFI) presentada en fecha 18 de marzo de 2015; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 23 de marzo de 2015; la providencia GUJ N° 151/15 y el dictamen GUJ.DJSEF N° 72/15 de la Unidad Jurídica de la Institución de fechas 20 de febrero y 5 de marzo de 2015; la providencia SDIR N° 38/15 de la Secretaría del Directorio de la Institución de fecha 24 de marzo de 2015; la providencia del Despacho del señor ERNESTO ANDRÉS VELÁZQUEZ ARGAÑA, Miembro Titular del Directorio de la institución de fecha 26 de marzo de 2015; las providencias de la Presidencia de la Institución de fechas 23 y 26 de marzo de 2015; y
CONSIDERANDO: que el Banco Central del Paraguay desempeña un rol esencial en materia de transparencia informativa, pues dicha potestad le es inherente en virtud a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO".
Que, en virtud de dicha prerrogativa legal, es necesario establecer determinados parámetros, criterios y exigencias generales que lleven a una mayor transparencia de los costos asociados a las tasas y diversas comisiones y penalidades que son establecidas para los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas.
Que, en ese sentido, la Banca Matriz persigue el fin de transparentar la forma de determinación de las diferentes comisiones, a fin de que el costo de los productos y servicios financieros pueda ser claramente verificado por los usuarios ex ante y, además, para que éstos puedan comparar las distintas comisiones y penalidades que se cobran en el mercado, distinguiéndolas de las tasas de intereses, y optar por la conveniente, fomentándose así la competencia, a través de la necesaria transparencia informará.
Que, el fiel reflejo del costo de los productos y servicios financieros, es un elemento de crucial relevancia para el normal desenvolvimiento de los mercados supervisados así como para garantizar el acceso a los mismos por parte de la ciudadanía dentro de un marco de libre competencia.
Que, la presente exigencia tiene por objeto estandarizar los criterios a ser tenidos en cuenta al momento en que las entidades supervisadas procedan a establecer las comisiones y penalidades inherentes a los productos y servicios que son ofrecidos cotidianamente.
Que, igualmente, los criterios establecidos en la presente Resolución constituyen un marco general, dentro del cual podrán agruparse y uniformarse posteriormente las denominaciones utilizadas en materia de comisiones y penalidades por parte de las entidades supervisadas. La uniformidad terminológica, permitirá a la ciudadanía conocer detalladamente los costos de cada producto y servicio prestado por las entidades supervisadas y compararlos.
Que, como consecuencia, se incrementará la competitividad y esto, a su vez, dotará de mayor prolijidad y transparencia al mercado de modo tal a que el usuario pueda conocer con mayor grado de precisión las comisiones y penalidades que se aplican a cada producto o servicio, que es puesto a su disposición por parte de las entidades supervisadas.
Por tanto, en uso de sus atriciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar la NORMA DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA PARA EL COBRO DE COMISIONES Y PENALIDADES, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma parte de esta Resolución.
2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Firman:
- CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS. PRESIDENTE.
- ROLAND HOLST WENNINGER. RAFAEL LARA VALENZUELA. ERNESTO VELÁZQUEZ ARGANA. DIRECTORES TITULARES.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.