Banco Central · 2016
Resolución BCP 132/16
Que establece la forma de remision del archivo de clasificaciones de la central de informacion
Asunción, 12 de setiembre de 2016
VISTO: Los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crea la Central de Riesgos y establece la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; las Resoluciones N° 2081/94, N° 0187/05, N° 0200/13, y N° 0259/13 de fechas 28.12.1994, 07.11.2005, 07.10.2013 y 21.11.2013 respectivamente, todas de la Superintendencia de Bancos; la Resolución N° 12, Acta N°9 de fecha 15.02.2011 del Directorio del Banco Central del Paraguay, que en su artículo 48° inc. b) reglamenta la administración de cartera en el negocio fiduciario; los Memorandos SB. GSES. CI. N° 017/16, N° 021/16 y N° 026/16 de fechas 22.04.2016, 13.05.2016 y 07.06.2016 respectivamente, todos de la Central de Información; las providencias de fechas 25.04.2016, 23.05.2016 y 08.09.2016 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y, la necesidad.
CONSIDERANDO: La necesidad de contar con información útil, detallada y oportuna de las operaciones, y así brindar un servicio más eficiente.
Que es necesario adecuar el archivo Clasificaciones tal que se identifiquen operaciones que son desafectadas del activo por fideicomiso, y su respectiva clasificación de riesgo.
Que es conveniente reservar ciertos campos de información, de manera a optimizar la estructura de datos;
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Disponer que las Entidades del Sistema Financiero, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo de CLASIFICACIONES, conforme a la estructura y contenido detallados en el Anexo-Instructivo que se adjunta y que forma parte de esta Resolución.
2°) El archivo especificado, contendrá información consolidada del cliente registrada en la Entidad.
3°) Las altas de las operaciones y eventos que modifiquen la clasificación del cliente, serán informados el siguiente día hábil de su registro en la entidad; esta disposición afectará a aquellas altas y modificaciones que se originaron a partir del 11.04.2014.
El archivo correspondiente a la cartera consolidada mensual será informado al último día calendario del mes, debiendo ser remitido dentro de los 5 días hábiles del mes subsiguiente, obviándose de esta manera la remisión por altas y eventos correspondiente al último día del mes.
4°) Los detalles técnicos no especificados en la presente Resolución, se adecuan a los ya existentes, o no poseen modificaciones.
5°) Dejar sin efecto las Resoluciones SB. SG. N° 00200/2013 y N° 00259/2013 de la Superintendencia de Bancos, a partir de la fecha de emisión de la presente normativa.
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firma:
- HERNAN M. COLMAN ROJAS. SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.