Banco Central · 2019
Resolución BCP 107/19
Que establece la forma de remisión del archivo detalle de operaciones consolidado minorista
Asunción, 22 de octubre de 2019.
VISTO: los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crean la Central de Riesgos y establecen la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; la Circular SB.SG. N°141/2017 de fecha 18.05.2017 de la Superintendencia de Bancos; el Memorando SB.GAR.IGI. N° 089/2019 de fecha 16.09.2019 de la Intendencia de la Gestión de Información; la Providencia de fecha 19.09.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; el Memorando GTIC. N° 0349/2019 de fecha 16.10.2019 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; la Providencia de fecha 21.10.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de contar con información respecto a los clientes que operan en el sistema financiero, y obtener mayor detalle sobre las operaciones inferiores a USD. 10.000, entre otros;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
RESUELVE:
1°) Disponer que los Bancos, las Empresas Financieras y las Casas de Cambios, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo Detalle de Operaciones Consolidado Minorista, con la discriminación de todas las operaciones de Compra y Venta de Divisas inferiores a USD.10.000 (Dólares Americanos Diez mil), conforme a la estructura y el contenido detallados en el Anexo de esta Resolución.
2°) El archivo especificado, contendrá información detallada e individual de las operaciones registradas, a las que se hace mención en el artículo 1° de la presente. Resolución.
3°) La periodicidad de remisión del archivo será diaria, debiéndose realizar el envío hasta el día hábil siguiente de las respectivas operaciones, estableciéndose como horario tope de recepción las 09:00 AM.
4°) Establecer que la remisión del primer reporte se realice con fecha de corte al 02.12.2019.
5°) Dejar sin efecto la Circular SB. SG. N° 00185/2019 a partir del 01.01.2020.
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Firma:
- Hernán M. Colman Rojas. Superintendente De Bancos
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.