Aduanas · 2005
Resolución ADU 335/05
Que se establece en el departamento de registro, un registro especial para importadores y distribuidores, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto Nº 6.406/05
Asunción, 12 de octubre de 2005
VISTO: El Decreto Nº 6406 del 19 de setiembre de 2005, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAIS", y
CONSIDERANDO: Que para su más efectiva aplicación, se impone la aclaración de las disposiciones contenidas en el aludido Decreto, que hacen relación al cumplimiento de las normativas contenidas en el Artículo 8º y disposiciones conexas con proyección en las que hacen referencia a los procedimientos aduaneros.
POR TANTO: En cumplimiento a la disposición legal invocada, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1) Establecer en el Departamento de Registro, un Registro Especial para Importadores y Distribuidores a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 6406/05.
Artículo 2) Los Importadores registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas conforme al Artículo 18, Numeral 3 de la Ley Nº 2422/04 - Código Aduanero y al Artículo 18 y siguientes del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del mismo, que sean personas jurídicas y/o empresas individuales de responsabilidad limitada y que desean acogerse al régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de bienes comprendidos en los Decretos Nº 10624/2000 y 2545/2004 y sus modificaciones, que establece el Artículo 1º del Decreto Nº 6405/05, deberá solicitar a la Administración de la Aduana de la Capital, su inclusión en el Registro Especial establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3) Los importadores registrados de conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, para la tramitación de los Despachos de Importación respectivos, deberán presentar al Dpto. de Valoración la Lista de Precios actualizada con las informaciones de rigor.
Artículo 4) Para la inscripción en el Registro Especial establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, los "Distribuidores Registrados" que describen en el Artículo 8º del Decreto Nº 6406/05, a los efectos de acogerse al régimen que determina el citado Decreto, deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud a la Administración de Aduanas de la Capital en el formulario habilitado al efecto, acompañado de los documentos que se citan a continuación:
- Escritura de Constitución de Sociedades.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio e inscripción en el Registro Público de Personas jurídicas.
- Para las Sociedades Anónimas, el acta de la última Asamblea.
- Constancia de cuenta en entidades financieras locales.
- Registro Único de Contribuyentes.
- Constancia de último pago de I.V.A. o Balance de Apertura.
Artículo 5) Una vez cumplido con los requisitos previstos en los Artículos 2º y 4º de la presente Resolución, el Dpto. de Registro deberá incorporarse al Sistema Informático SOFIA en el Registro Especial creado, el nombre, datos y documentos presentados del Distribuidor registrado, y la transferencia a dicho Registro de los nombre, datos y documentos correspondientes al Importador.
Artículo 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Firma:
- Margarita Diaz de Vivar. Directora de la Administración Nacional de Aduanas
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.